Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 17 de Diciembre de 2019

Presidente52/20
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el Tomo: 022 | Folio N°: 154 | Resolución N°: 236

///ta Fe, 17 de Diciembre de 2019

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "COOPERATIVA GANADERA LIMITADA MANUEL GREGORET C/ MILAZZO, JOSE LUIS S/ ORDINARIO INCIDENTE DE RESCISION PROMOVIDO POR MILAZZO, JOSE LUIS" (CUIJ: 21-26184677-9), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (demandada en el incidente de rescisión) a fs. 48, contra la resolución del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y L. de San Justo, dictada en fecha 31 de mayo de 2019 (fs. 46/47), concedido mediante la providencia de fs. 52; y,

CONSIDERANDO:

  1. - El juez a quo, en la resolución impugnada, decidió: 1) hacer lugar al allanamiento planteado por la parte demandada; 2) declarar la nulidad de lo actuado en los autos "Cooperativa Ganadera Limitada M.G. c/ Milazzo, J.L. s/ Ordinario" (Expte. N° 857- Año 2016) desde el emplazamiento a estar a derecho; e 3) imponer las costas al demandado perdidoso. Entre los principales fundamentos de la decisión, y en lo que aquí estrictamente interesa, señaló: que el allanamiento formulado por parte de la demandada le resta materia litigiosa a la incidencia planteada, debiendo así declararse (...); que en lo referente a las costas, no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada, toda vez que al no adoptar los recaudos mínimos necesarios para determinar el domicilio real del -ahora- actor, con su conducta ha dado lugar al reclamo, de acuerdo a lo normado en el art. 251 inc. 1) del CPCC (...) (fs. 46/47).

  2. - En oportunidad de comparecer ante esta Alzada, el recurrente manifestó: que los agravios solo se limitan a la forma en que el a quo ha distribuido las costas correspondientes al incidente de rescisión (...); que su parte en el primer escrito y en la primera oportunidad se allanó a la pretensión del incidentista (...); que el pedido de costas por el orden causado se fundamentó por la temporaneidad en el allanamiento, la buena fe procesal y porque el error no fue generado por su parte (...); que corresponde se aplique la normativa vigente del art. 251 inc. 1 del CPCC, es decir la excepción de carga en costas al vencido (...); que el allanamiento fue temporáneo, efectivo y reúne los requisitos de ley (...); que con relación al error procesal, el mismo no fue cometido por su parte, sino que fue consecuencia de un error del oficial de justicia (...); que el a quo al momento de sentenciar se...

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