Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente B 75811

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.811 "COOP. DE ELECTRIFICACION RURAL Y OTS. SERVICIOS PUBLICOS DE BRANDSEN LTDA. C/ ESTADO NACIONAL (MRIO. ECONOMIA - SECR. DE ENERGIA) S/ ACC. MERAMENTE DECL. --DECLARACION DE TRIBUNAL COMPETENTE—"

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a fs. 2011/2016 declararse incompetente para continuar interviniendo en la acción declarativa iniciada por la Cooperativa de Electrificación Rural y otros Servicios Públicos de Brandsen Limitada contra el Estado Nacional y EDELAP SA, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las cláusulas de los pliegos de bases y condiciones para la privatización de la ex SEGBA SA y de la concesión otorgada por el decreto PEN 1795/92 a EDELAP SA, en tanto dichas normas habrían desconocido la jurisdicción provincial en la materia y, con ello, llevado a una indebida convergencia de dos prestatarias del servicio de distribución eléctrica dentro de una misma área.

    Interesa destacar que el Máximo Tribunal federal se desprendió de las actuaciones luego de que las partes se expidiesen acerca de la injerencia en la controversia de la ley 26.675, del acta del 18 de marzo de 2011, del decreto PEN 1853/11 y del decreto provincial 1745/11, en tanto que con su vigencia la cuestión pudo haber devenido abstracta. Cabe señalar que a través de lo anterior se produjo la transferencia de la respectiva jurisdicción regulatoria a la Provincia de Buenos Aires, que pasó a ser la autoridad concedente con relación a EDELAP SA. Para más, se alegó que con el dictado de la mencionada ley se habría reconocido que la Cooperativa actora tenía exclusividad dentro del partido de Brandsen. Esta última, asimismo, remarcó que mantenía interés en el conflicto dado que un pronunciamiento sobre el fondo la habilitará a reclamar por daños y perjuicios.

    Atento a todo esto, la Corte concluyó que el juicio debía continuar su tramite por ante los tribunales de esta provincia. Ello así, pues de un lado reputó que, con el apuntado traspaso, el Estado Nacional ya no podía ser considerado uno de los titulares de la relación jurídica en la que se sustentaba la pretensión, por lo que había cesado una de las razones que otrora justificaron la intervención del fuero federal. Y de otro, sostuvo que el entuerto ahora versaba acerca de una cuestión regida por el derecho público local, motivo por el cual tampoco procedía la instancia originaria del art. 117 de la C.itución Nacional en lo tocante a la...

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