Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Junio de 2016, expediente COM 045527/2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 21 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL ROCA LIMITADA CONTRA PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N.. COM 45.527/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 275/293?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos de General Roca Limitada (en adelante, “Cooperativa Ltda.”) promovió

    demanda contra Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    (en adelante, “Prudencia S.A.”) reclamando el pago de la suma de $

    130.306,77; más intereses y costas.

    Relató que el 30 de agosto de 2008 como consecuencia de un fuerte viento, se produjo un incendio al cortarse un conductor de fase a la altura del piquete (poste) Nro. 103 de la línea aérea trifásica de 13,2 kv.

    denominada alimentador CA1 del sistema de electrificación rural de General Roca (Pcia. de C.) que ella explota comercialmente en el lugar aludido.

    Explicó que a raíz del corte y posterior caída del mástil sobre el alambrado del conductor, se activó el sistema de protecciones, lo que a su Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22955988#155767603#20160616104952993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación vez generó chispas y saltos de material provocando el incendio de la cobertura de “rastrojo” existente en el lugar.

    Manifestó que en razón de una gran sequía en la zona y por la falta total de humedad, el fuego se propagó rápidamente ocasionando daños a varios lotes. Como consecuencia de ello, tomó intervención el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Localidad de los Surgentes.

    Agregó que las superficies que fueron objeto de destrucción pertenecían a los Sres. J.C.B. y M.A.P..

    Así, refirió que en virtud del contrato de seguro por responsabilidad civil extracontractual celebrado con la demandada, formuló

    el reclamo a fin de tramitar el cobro de los daños producidos, el 23 de septiembre de 2008. Envió: copia simple del acta de constatación realizada por el Juez de Paz de la localidad de Los Surgentes, cuarenta y cuatro copias de fotografías de los daños causados, copia simple del acto interlocutorio USO OFICIAL Nro. 397 correspondiente a la sucesión del Sr. J.C.B., copia simple del certificado de actuación de los Bomberos Voluntarios de Los Surgentes y nota de reclamo por resarcimiento económico por los daños ocasionados.

    Afirmó que a principios del mes de octubre del mismo año, la accionada, mediante carta documento (Nro. 956812509), declinó asumir la cobertura por el siniestro acaecido. Ello, argumentando que la póliza N..

    21789 - que vinculaba a las partes - se encontraba suspendida por la falta de pago del premio respectivo. Así, conforme lo establecido en la cláusula 99 (“cláusula de cobranzas”) y el párrafo primero del art. 31 de la Ley 17.418.

    Indicó que respondió la misiva rechazando la suspensión de la cobertura, ya que la prima era exigible contra la entrega de la póliza (art. 30 Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22955988#155767603#20160616104952993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación de la Ley 17.418), y aduciendo que el mismo día que la recibió, efectuó el pago pertinente.

    Resaltó que sin perjuicio del trámite oportunamente iniciado ante Prudencia S.A., afrontó los reclamos individuales realizados por los propietarios de los campos afectados por el incendio.

    Sostuvo que ante el resultado infructuoso de los reclamos verbales y escritos realizados ante la demandada, inició la mediación obligatoria previa con fecha 22 de septiembre de 2009 sin haberse arribado a acuerdo conciliatorio alguno.

    Reclamó como consecuencia del incumplimiento: a) daño emergente por la suma de $ 79.000 con más los intereses pertinentes a calcularse conforme la tasa de uso generalizado del fuero – TABN -, correspondiente al monto que dijo haber abonado en virtud de los acuerdos transaccionales que habría celebrado con los Sres. B. y P.; y b) el USO OFICIAL lucro cesante identificado como la diferencia entre el monto oportunamente presupuestado para abonar la renovación total de la red eléctrica del sistema de electrificación rural de la ciudad de General Roca y el monto que efectivamente se pagaría al momento de realizar la inversión.

    En punto a esto último, señaló, que más allá de haber realizado las órdenes de compra a fin de concretar la obra, debió proceder a su anulación, ya que no contaba con el dinero suficiente para afrontar tales gastos. Ello, en virtud de los pagos que habría realizado por los acuerdos transaccionales a los propietarios de los campos afectados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. Radicadas las actuaciones por ante el Juzgado del Fuero N°

    19, Secretaría N° 38, a fs. 65 se dispuso el traslado de la demanda.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22955988#155767603#20160616104952993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación c. En fs. 87/98 se presentó Prudencia S.A.. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 347 inc. 3°

    del CPCCN y subsidiariamente contestó demanda.

    Reconoció haber suscripto con la actora un contrato de seguro mediante el cual otorgó cobertura por el riesgo de responsabilidad civil extracontractual, instrumentado en la póliza N.. 21.789 con vigencia desde las 12:00 horas del día 30 de julio de 2008 hasta las 12 horas del día 30 de julio de 2009.

    Explicó que el objeto asegurado implicaba la responsabilidad derivada de la actividad de la accionante correspondiente a la prestación de servicios públicos, electricidad, agua, tv, telefonía, internet y servicios sociales...

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