Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Junio de 2017, expediente CSS 099675/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 99675/2012 AUTOS: “COOPERATIVA ELECTRICA LUJANENSE LTDA. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA”

    Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

    En las presentes actuaciones, Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió, a fs.28/29, hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por la contribuyente Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada, con relación a la determinación de deuda por Recursos de la Seguridad Social- Empleador, intimada mediante O.

  2. Nº 553738, confirmando el ajuste en concepto de diferencias de contribuciones patronales de la Seguridad Social, en el período 11/2008 a 03/2010 en virtud de no haber demostrado la improcedencia del cargo formulado. Posteriormente, a fs. 78/88, no se hace lugar a la solicitud de revisión.

    De las constancias de autos se desprende que el impugnante no cumplió con el depósito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, no acreditando la imposibilidad económica de efectuar el mismo.

    Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 10 de octubre de 1985, en autos V.H.. y Cía SRL sostuvo que "si bien la exigencia de depósito previo como requisito para la viabilidad del recurso judicial contra decisiones administrativas no importa, de por sí, una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y USO OFICIAL defensa en juicio, tal doctrina no resulta aplicable a los supuestos en que la imposición del depósito fuese desproporcionada con relación a la concreta capacidad económica del apelante, tornando por ello, ilusorio su derecho de defensa" (cfr. Derecho del Trabajo, 1986-A, pág. 229). Esta doctrina fue reiteradamente implementada por nuestro Alto Tribunal, en diversos fallos que tuve ocasión de señalar al votar, el 10 de abril de 1990, en autos "Huella S.A. c/ Dirección Nacional de recaudación Previsional-Organismo Regional" (cfr. Derecho del Trabajo, 1990-B, págs. 1445-1448). Vale decir que el requisito del depósito previo de la suma que se impugna sólo cede ante el caso de hallarnos frente a una cantidad de dinero desproporcionada con relación a la capacidad económica del apelante, situación que ha de quedar fehacientemente demostrada por éste.

    Cabe destacar que, si bien en diversas oportunidades esta Alzada permitió eludir el depósito de marras con la presentación de un seguro de caución, ello fue en casos en que se acreditó el gran perjuicio económico que acarrearía al movimiento económico de la empresa el cumplimiento de dicho depósito. No es éste el caso que nos ocupa, toda vez que la Memoria y Balance acompañada a fs. 254/264 exhibe los abultados montos de dinero que maneja la firma, estableciéndose, a fs.254/ vta./255, que el patrimonio neto de ella se incrementó durante el ejercicio comprendido entre el 1/7/10 y el 30/6/11, en la suma de $ 4.571.755,53, afirmándose que “cabe destacar que estos valores reflejan una muy buena situación patrimonial”.

    Por ello, estimo correspondería desestimar el recurso intentado.

    Costas por su orden en razón de que el...

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