Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2019, expediente CCF 005709/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 5.709/2019: “COOPERATIVA ELECTRICA CREDITO VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS DE V.G.L. c/ EN- SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 22 de octubre de 2019, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora interpuesta por la Cooperativa Eléctrica, Crédito, Vivienda y otros Servicios Públicos de V.G. y, en consecuencia, condenó al Ministerio de Hacienda -Secretaría de Gobierno de Energía- a expedirse en relación con la solicitud que motivara las actuaciones administrativas, en el plazo de quince (15) días.

Para así decidir, señaló que la nota NO-2019-

71248806-PN-SRRYME#MHA, mediante la cual la parte demandada sostenía que se había dado respuesta a los requerimientos de CEVIGE, obraba agregada a fs.144/145. Destacó que allí, “… la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico había indicado que en la causa “Cooperativa Eléctrica, Vivienda y otros servicios de V.G. c/ PEN - Secretaría de Energía de la Nación s/ amparo ley 16.986” (Expte. FMP 572/2019), la parte actora solicitó

que se efectuara una compensación teniendo en cuenta la finalidad de los artículos 15 de las leyes 27.341 y 27.431, y que, supletoriamente, se dictara una medida cautelar que suspendiese el proceso de ejecución que se encontraba llevando adelante CAMMESA hasta tanto se resolviera el procedimiento de compensación solicitado en el expediente 2017-00925160-APN-JGM”. Puntualizó que, seguidamente, en la mencionada nota se había remitido a lo expuesto por la Administración en la contestación efectuada en el marco de esa causa, transcribiendo parte de aquélla y destacando que, como Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA #33733966#250288293#20191128132138967 no se acreditaron los extremos previstos en la normativa pertinente, no correspondía hacer lugar a lo peticionado.

En tal contexto, el Sr. Juez de la instancia anterior citó doctrina que refiere que “en ausencia de acto administrativo expreso, deben considerarse como tales a las notas que remiten las autoridades administrativas a los administrados haciéndoles conocer una determinada decisión, habida cuenta de que aparece en ellas, más allá de su eventual imperfección formal, la declaración que configura el acto”. Sin embargo, apuntó que -en el caso- no podía considerarse que la nota acompañada constituyera una respuesta adecuada a la solución de fondo...

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