Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Julio de 2020, expediente FCT 031013887/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, treinta de julio de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados: “Cooperativa Dos Transportes de Carga de
Uruguayana c/ AFIP DGA s/ Contencioso Administrativo Varios”, Expte. Nº FCT N°
31013887/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los
Libres, Corrientes.
Considerando:
1. Que contra la regulación de honorarios contenida en el pronunciamiento de fs.
138/140, el Dr. D.G. interpone y funda, por derecho propio y en representación
de la AFIPDGA, recurso de apelación –fs. 141/144 vta., el que es concedido en relación
y sustanciado en los términos del proveído de folio 145.
A fs. 159 se tiene por decaído el derecho de la actora a contestar la impugnación.
2. Que contra la regulación de honorarios efectuada por resolución de fs. 149/150,
la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación Dirección General de
Aduanas deduce y fundamenta recurso de apelación –fs. 152/155, el que es concedido en
relación y sin efecto diferido y sustanciado en los términos de la providencia dictada a fs.
156.
A fs. 159 se tiene por decaído el derecho de la actora a contestar el recurso,
disponiéndose su elevación a esta Alzada.
3. Recibidos los autos y dispuestas las medidas ordenatorias propias de esta
instancia, se ponen a despacho para dictar resolución –fs. 161, realizándose el sorteo de
orden de votos al folio 162.
4. Recurso de fs. 141/144.
La parte apelante expresa que al regular los honorarios se aplicó erróneamente la
ley 21839 en vez de la ley 27423 siendo que el incidente de caducidad de instancia se
promovió y los honorarios se devengaron cuando estaba en vigencia la normativa
arancelaria nombrada en segundo término. Cita el precedente “Las Marías” en apoyo de su
afirmación.
Que como consecuencia de ello la cantidad regulada no se expresó en U. –art.
51 no se aplicaron los parámetros y mínimos arancelarios de la ley 27.423 vgr. art. 21
párrafo 5, art. 16 ni lo establecido en el art. 48 teniendo en cuenta la naturaleza de la
Fecha de firma: 30/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
presente acción de “amparo”. Invoca la Acordada 20/19 de la CSJN que fija la U. en
pesos dos mil trescientos noventa y ocho ($2398) a partir del 01 de junio de 2019.
Expresa que en el supuesto de considerarse que no se aplica el art. 48 deberá
emplearse el art. 44 que contempla los supuestos de acciones y peticiones de naturaleza
administrativa y prevé mínimos de 7 o 5 U. según se trate de acciones administrativas
como ocurre en el caso de autos o actuaciones administrativas respectivamente.
Afirma que no resulta aplicable el art. 47 relativo a los incidentes y tercerías; que
debe considerarse las etapas cumplidas y que en el caso en cuestión la intervención tuvo
lugar en las dos etapas del incidente de caducidad y no en una sola como lo sostiene el juez
a quo.
Tampoco se tuvo en cuenta el doble carácter de la actuación. Parafrasea los arts. 14
y 20 de la ley 27423.
Solicita que en el supuesto que no se acoja el recurso no se impongan costas ni se
regulen honorarios de acuerdo al temperamento sostenido por este Tribunal en autos “Gago
Roberto Oscar c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Daños y Perjuicios”, Expte. FCT
Nº 31010450/2006/CA1 CA”.
F. reserva del Caso Federal.
5. Recurso de fs. 152/155.
La impugnante alega que lo expuesto en la instancia de origen acerca de que no
resulta necesario regular honorarios cuando ya se han determinado los correspondientes a
la “incidencia” que pone fin al proceso no es conteste con el criterio sostenido por esta
Cámara en autos “C.A.J. c/ AFIP DGA s/ Beneficio de litigar sin gastos”,
Expte FCT N° 31013902/2011, en fecha 22/10/2019.
Transcribe párrafos de la resolución citada destacando que tiene características
similares a las de autos.
También se agravia por el modo en que se impusieron las costas lo que implica que
deba pagar los “honorarios de sus abogados” y la consiguiente imposibilidad de obtener y
percibir estipendios considerando lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21839. Asevera que
debieron ser impuestas a la actora quien resultó claramente vencida, aplicando la regla del
Fecha de firma: 30/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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Destaca que el hecho que el proceso haya concluido por caducidad de instancia no
transforma la pretensión principal en cuestión abstracta; situación por la que eventualmente
pueden distribuirse las costas en el orden causado siguiendo el temperamento de Corte en
Fallos 92:140, 300:844, 304:1020; 313:344 entre otros; pero que no obstante ello la
situación de autos no sería similar a dichos casos considerando que no sobrevinieron
circunstancias que “licuaran” la pretensión inicial –vgr. dictado de resolución de fondo.
Afirma que no se ponderó que fue la actora la que obligó al organismo fiscal a litigar
y designar profesionales para que ejerzan su defensa ni que luego de accionar
judicialmente abandonó el impulso procesal poniendo en evidencia la falta de interés en la
prosecución del trámite.
Sostiene que dicha conducta no puede premiarse distribuyendo las costas por su
orden y que dicho pronunciamiento se contrapone con lo decidido por este Tribunal en
autos “Vigna SRL c/ AFIPDGA Paso de los Libres s/ Amparo por mora de la
administración”, Expte. FCT N| 9879/2018/CA1 en fecha 15/08/18, ante situación similar.
Invoca el derecho a la igualdad requiriendo se aplique el principio general contenido
en el art. 68 del CPCCN y que las costas correspondientes al expediente principal se
impongan a su...
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