Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2020, expediente Rc 123004

PresidenteDe Lázzari-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 123.004, "COOPERATIVA CREDIVICO DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. C/ OLIVARES MARIEL CARINA S/ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno y en el marco de un proceso ejecutivo incoado por la firma Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Limitada contra M.C.O., declarara oficiosamente la inhabilidad del título base de las presentes actuaciones. En consecuencia, mandó a "preparar la vía ejecutiva", a fin de que la parte actora acompañase la documentación adicional que hiciera referencia al negocio subyacente del crédito y que, a su vez, cumpliera con los recaudos que establece el art. 36 de la ley 24.240 (v. fs. 46/47 y fs. 64/69).

  2. Frente a ello, la Fiscal General Adjunta departamental interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 36, 53 y concs. de la ley 24.240 y conculcación de doctrina legal que cita. En prieta síntesis, solicita que se mantenga lo decidido por el juez de primer grado y, en consecuencia, se declare inhábil al título ejecutivo (v. escrito electrónico de fecha 21-IX-2018).

  3. El remedio impetrado no puede prosperar, en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).

En efecto, en la causa C. 121.684, "Asociación Mutual Asís" (sent. de 14-VIII-2019) este Superior Tribunal ha dicho que, en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaria y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa al Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, C.. nac.; 15, C.. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). En tal sendero, la indagación que pueda hacer el magistrado acerca de los aspectos sustanciales (es decir, sobre el negocio jurídico extracambiario que contiene un título ejecutivo), se corresponde con la armonización jurídica planteada y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, C.. nac.). Por ello, es que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento ritual (arg. arts. 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una...

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