Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Octubre de 2018, expediente COM 018849/2017
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 31 - Sec. 62.
18.849/2017
COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA UNICRED LTDA. c/ HTS AR S.A.
Y OTROS s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2018.-
Y VISTOS:
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) Apeló el codemandado A.J.F. la resolución dictada en fs. 98/9 mediante la cual se desestimó la excepción de inhabilidad de título que oportunamente interpusiera, mandándose llevar adelante la ejecución en su contra.
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 111/2, y contestados por la actora a fs. 115/6.
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) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia sobre la base de que la Sra. Juez a quo habría hecho lugar a la pretensión incoada en su contra atribuyéndole el carácter de fiador del deudor principal –HTS
AR S.A.- cuando, en los hechos, el actor sólo lo habría demandado en su carácter de endosante de los cheques ejecutados. Ahora bien, siendo que del análisis de éstos cartulares no surge ningún endoso atribuible a su persona, el co-ejecutado concluyó
en que el J.gado debió rechazar la acción instaurada con él.
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) Como marco referencial, es del caso señalar que la excepción de inhabilidad de título prevista en el CPCC: 544, inc. 4° se configura cuando se Fecha de firma: 29/10/2018
Alta en sistema: 07/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #30394842#219144306#20181029115251749
cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.), sea porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedándose que a través de ella se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa (cfr. esta CNCom., esta S. A, ED 4-100, íd., S.B., ED 1-896).
Sentado ello, cabe señalar que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, de una simple lectura del escrito de inicio surge que el actor demandó al señor A.J.F. en su carácter de fiador de la firma HTS AR S.A., y no de endosante (ver fs. 22 y vta.). Ello así, sobre la base de un contrato de fianza cuya suscripción por parte del citado co-ejecutado no sólo fue certificada por escribano público (ver fs. 10/2), sino que tampoco fue desconocida por el mismo codemandado en ocasión de...
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