Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 019222/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

19222/2021

COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LA

INDUSTRIAL LTDA c/ SAQUER, N. Y OTRO s/DESALOJO:

INTRUSOS

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandado N.S. interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 29 de noviembre del 2021, que rechazó el planteo de nulidad de notificación de la demanda, con costas.

    La entidad demandante contestó el traslado conferido y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) De las constancias del expediente surge que el demandado S. ingresó la contestación del traslado de la demanda el 19 de agosto del 2021.

    Con posterioridad, el 26 de agosto del 2021, la cooperativa acreditó el diligenciamiento de la notificación por acta notarial y pidió que se tenga por extemporánea la presentación de la contestación del demandado.

    El juzgado de primera instancia consideró extemporánea la presentación del demandado por haber sido ingresado con posterioridad a las dos primeras horas del 19 de agosto del 2021.

    El demandado planteó la nulidad de la notificación, a cuyo fin alegó que tomó conocimiento del traslado de la demanda el 11 de agosto de 2021, tal como le habría manifestado a su abogado.

  3. ) De las constancias aportadas por la cooperativa demandante surge que el 10 de agosto del 2021 requirió a la Esc. L.C. la notificación por acta notarial del traslado de la demanda al Sr. S. (folio 471).

    En esa misma fecha, según surge del acta notarial registrado bajo el folio 473, la notaria concurrió al domicilio de la calle A.M.C. 1541/45 de esta ciudad, donde fue atendido por S.M.G.C., a quien le preguntó si se encontraba el Sr. S.. A

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    continuación, según se consignó en el acta, la entrevistada manifestó que trabaja en el inmueble y es empleada de la empresa Eltatex SA y del Sr.

    S.. Asimismo, esa persona le dijo a la escribana que en ese momento se encontraba sola.

    Seguidamente, la notaria dejó asentado que procedió a notificarla del traslado de la demanda del presente juicio de desalojo. En tal sentido,

    señaló que le entregó copias del requerimiento, de la resolución del 17/5/2021,

    de la demanda y su documental. Por último, agregó que invitó a la entrevistada a firmar la diligencia, quien se negó por considerarlo innecesario,

    por lo...

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