Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2017, expediente CAF 016122/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. Nº 16122/2015, “COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO 2 DE ABRIL LTDA C/INAES S/COOPERATIVAS – LEY 20337 – ART 103”; EXPTE. Nº 16120/2015, “COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO 2 DE ABRIL LTDA C/INAES S/COOPERATIVAS – LEY 20337 – ART 103”

Buenos Aires, de del 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En las presentes causas nº 16.122/2015 y 16.120/2015, la cooperativa recurre, en los términos del artículo 103 de la ley nº

    20.337 (“ley de cooperativas”), las resoluciones nº 2021 y 2022 del INAES por medio de las cuales se le rechazaron los planteos de nulidad y prescripción y, en consecuencia, se le impuso la sanción prevista en el artículo 101, inc. 3º, de la referida ley, esto es, el retiro de la autorización para funcionar.

    Preliminarmente corresponde aclarar que el procedimiento sumarial de la sanción aplicada se originó en el expediente administrativo nº 2407/02, correspondiente a la causa judicial nº 16.122/2015. Sin perjuicio de ello, a raíz de una nueva inspección integral de la cooperativa en el marco de dicho sumario, se detectó la comisión de nuevas infracciones —además de la continuidad de las anteriores. Como estas nuevas infracciones excedían el marco de imputación del sumario abierto, la administración consideró conveniente abrir un nuevo sumario en el expediente administrativo nº 777/08, correspondiente a la causa judicial nº 16.120/2015; sumario que tramitaría “en forma independiente pero ‘unido por cuerda’”.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26855143#184064615#20171103132048379 Finalmente, se dictó una sola resolución sancionatoria respecto de ambos sumarios y, consecuentemente, la cooperativa impugnó mediante un único recurso.

  2. Aclarado ello, resulta conveniente, para una adecuada comprensión de la cuestión a resolver, comenzar desde el inicio de las actuaciones administrativas.

    II.1.- A raíz de diversas denuncias efectuadas por los propios asociados de la cooperativa con respecto a que ésta les descontaba de sus haberes montos mayores a los que correspondía para cancelar los créditos oportunamente contratados, el INAES procedió a fiscalizarla en diversas oportunidades (ver, informes con constancias de incumplimientos datados en 16/03/00, 20/03/00, 28/03/00, 24/04/00 y 18/09/00, orden de verificación a la entidad de fecha 22/08/01 e informe de inspección del 14/05/02; fs. 26/35, 40 y 41/47, respectivamente, del expte. 2407/02).

    En consecuencia, el 13/09/02 se dictó la resolución que decretó la instrucción de sumario (fs. 16/21, A.A. 2407/02) por las siguientes infracciones:

    a.- Libros administrativos y contables (copiador diario, inventarios y balances, informes de la sindicatura, registro de asociados) que no eran llevados en legal forma (arts. 37 y 79, ley 20.337); b.- Irregular procedimiento de suscripción del capital por parte de los asociados, porque muchos de ellos suscribían cantidades mayores a las requeridas por el propio estatuto para el ingreso y porque, en dicha ocasión, no se cumplía con el requisito de integrar como mínimo el 5% las cuotas sociales (art. 25, ley 20.337); Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26855143#184064615#20171103132048379 Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. Nº 16122/2015, “COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO 2 DE ABRIL LTDA C/INAES S/COOPERATIVAS – LEY 20337 – ART 103”; EXPTE. Nº 16120/2015, “COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO 2 DE ABRIL LTDA C/INAES S/COOPERATIVAS – LEY 20337 – ART 103”

    c.- Irregular operatoria respecto de su actividad crediticia en favor de sus asociados, tanto respecto de los contratos de mutuo con instrumentación de pagarés con fondos provenientes de “títulos cooperativos de capitalización” emitidos, como respecto de los créditos otorgados por entidades financieras en los que la cooperativa únicamente intermediaba; todo ello por no adecuarse a las pautas legales (art. 115, ley 20.337); d.- Incumplimiento de la constitución de asamblea de delegados electorales de distrito, en atención a que el número de asociados superaba los 5.000 (art. 50, ley 20.337); e.- Irregular vinculación con otras empresas (art. 5º, ley 20.337), en el caso, Revista Guía de los Uniformados, Compañía Financiera Argentina, Micro Banco Uniformados, Editorial 25 de Mayo S.A., Asociación Mutual de Acción Social Tte. G.. D.I.B.C..

    II.2.- Notificada la instrucción de sumario el 28/10/02 (según la constancia de fs. 153) o el 22/11/02 (según manifiesta la propia parte, fs. 285), la cooperativa presentó su descargo el 06/12/02 (fs. 153 y 285/301). La cooperativa, muy sintéticamente, se defendió postulando la nulidad del sumario porque no se le corrió vista de las denuncias de sus asociados, porque las objeciones sobre cuestiones formales se requería intimación previa y porque en las imputaciones no se habría detallado correctamente el incumplimiento de su parte.

    Con posterioridad a ello, la cooperativa en marzo del 2003, se presentó ante el INAES solicitando la rúbrica de nuevos libros, alegando que los anteriores habrían sido robados el 05/10/02; dicho organismo rubricó los libros de Informes de Auditoria nº2, Diario nº2, Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26855143#184064615#20171103132048379 Inventarios y Balances nº2, Informes de Sindicatura nº2, Asistencia a Asambleas nº2 y créditos nº1, IVA Compras e IVA Ventas, Copiador Informes de Auditoria nº2, Copiador Diario nº2, Copiador Inventarios y Balances nº2, Copiador Informes de Sindicatura nº2 y Asistencia a Asambleas nº2, Registro de Asociados nº7 y Registro de Titulos C.erativos de Capitalización nº2 (ver, denuncia policial de fs. 235; constancia en actas de fs. 208vta. y 237 vta.; solicitudes de fs. 233, 234, 252 y rubricas de fs. 61, 62 y 74/5).

    Poco tiempo después, en junio del 2003, el propio expediente administrativo se extravió, teniendo que procederse a su reconstrucción, lo cual se concretó en junio del 2004 (ver fs. 66/72, 3, 4, 13 y 79).

    II.3.- Asimismo, desde mediados del año 2003, los inspectores abocados al presente sumario comenzaron a tener que dedicarse al estudio de lo sucedido en una variedad de causas penales iniciadas contra la cooperativa y sus autoridades a raíz de denuncias de los propios asociados por defraudación y estafa, y debieron, entonces, comparar los sucesos acaecidos que caían tanto bajo la órbita infraccional como penal, tanto por órdenes del propio organismo como por solicitudes de las fiscalías (fs. 52/53, 55/56, 65, 478/9; causas nº 7539 “C.erativa de Vivienda, Crédito y Consumo 2 de Abril y otros s/Defraudación”; nº

    7541, “C.erativa de Vivienda Crédito y Consumo 2 de Abril s/Estafa”; nº 16.361/03, “L.A.C., I.C.N. c/C.erativa 2 de abril, Editorial 25 de Mayo y Guía de los Uniformados s/Defraudación”, nº 21.321/03, “D.G., G.D. c/C.erativa 2 de abril, Editorial 25 de Mayo, Guía de los Uniformados y Banco Sudameris s/Estafa”; nº 5791/04, “C.. de Vivienda Crédito y Consumo 2 de Abril y otros s/Estafa”). Dicha comunicación y colaboración entre el organismo demandado y la justicia Criminal y Correccional se extendieron a lo largo de los años; la última 4 Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26855143#184064615#20171103132048379 Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. Nº 16122/2015, “COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO 2 DE ABRIL LTDA C/INAES S/COOPERATIVAS – LEY 20337 – ART 103”; EXPTE. Nº 16120/2015, “COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO 2 DE ABRIL LTDA C/INAES S/COOPERATIVAS – LEY 20337 – ART 103”

    de las constancias fue el llamado a prestar declaración testimonial para el instructor sumariante del 16/05/07 (fs. 499/500).

    Inmediatamente a ello, se efectuó una verificación integral de la cooperativa a solicitud del instructor sumariante (fs. 495/6 y 534/536), cuyo informe de fecha 16/07/07 (fs. 503/533) dio cuenta de las siguientes irregularidades:

    a.- Incumplimiento con respecto a la obligación de los asociados de integrar el capital que suscriben y ausencia de justificación de porqué los asociados suscriben alrededor de 300 cuotas cuando según el estatuto de la cooperativa el mínimo es 1 (arts. 10 y 14 del estatuto; art. 25, ley 20.337); b.- Incumplimiento en punto a la obligación del Consejo de Administración de la cooperativa de reunirse mensualmente (art. 70, ley 20.337); c.- Incumplimiento del régimen de asambleas de asociados, tanto por no acreditarse la notificación de la convocatoria, como por la imposibilidad física de que la sede social albergue a los 15.000 asociados que la cooperativa manifiesta tener, verificándose en la práctica que a dichas asambleas concurren en promedio 28 personas (art. 47 y sgtes, ley 20.337; en especial, art. 48); asimismo, incumplimientos relacionados con no fijar el orden del día (art. 52, ley 20.337), no efectuar asambleas distritales (art. 50, ley 20.337) y tratar fuera de término de ciertas cuestiones como la aprobación de balances (art. 47, ley 20.337); d.- Incumplimiento de la obligación de tener a disposición de la administración los libros contables a los fines de una correcta fiscalización (art. 99, ley 20.337; res. INAC Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26855143#184064615#20171103132048379 1141/80) y de llevarlos rubricados y en legal forma (art. 37, ley 20.337); e.- Incumplimiento de la obligación de tener a disposición el Registro de Asociados, tanto respecto de la administración (res. INAC 1141/80) como respecto de sus asociados (art. 21, ley 20.337), e incumplimiento de llevarlo en legal forma y registrar correctamente altas y bajas (art. 38, ley 20.337)...

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