Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Octubre de 2017, expediente CAF 066042/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 66042/2015/CA1 COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES ACREDITAR LTDA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103 Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el inciso 2º del artículo 310 del C.P.C.C se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que -por circunstancias de hecho o de derecho- las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (confr. esta S., causa “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, 30 de septiembre de 1993”; entre muchas otras).

  2. ). Que, en el caso, el 5 de junio de 2017 se ordenó correr traslado a la parte demandada del recurso extraordinario interpuesto por la actora, quedando a cargo de esta ultima la confección de la cedula de notificación electrónica (fs.514) y desde entonces ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, evidenciándose así

la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del...

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