Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 044012/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

44012/2019 COOPERATIVA DE CREDITO MULTICRED

LIMITADA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07

ART 25

Buenos Aires, de abril de 2022.- GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/11, se presentan Cooperativa de Crédito Multicred Limitada y los señores H.C., H.C.(.h) y J.C.J. e interponen –en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 25.246- recurso de apelación directa contra la Resolución U.I.F. Nº 062 de fecha 21/6/2019, dictada en el Expediente UIF Nº 2440/2014 “Cooperativa de Crédito Multicred LTDA s/ Verificación Nº 12/14” -v. asimismo fs. 87/105 del sistema informático Lex 100-.

En primer lugar, los recurrentes recuerdan que la UIF

llevó a cabo un procedimiento de verificación de las obligaciones establecidas en materia de prevención de lavado de activos en forma conjunta con funcionarios del INAES, la CNV y el BCRA y que,

como resultado de dicho procedimiento, se los imputó por varios incumplimientos a las disposiciones previstas en el capítulo II de la Resolución UIF 11/12; Resolución UIF 50/11 y Resolución UIF

29/13, con lo cual se dispuso la instrucción del sumario el dia 1/9/2015 mediante la Resolución UIF Nº 281/2015.

  1. efecto, luego de formular consideraciones respecto de cuestiones formales que resultan de aplicación en el derecho penal,

sustancialmente postulan que: la acción penal administrativa se encuentra prescripta, lo cual determina la nulidad absoluta del acto;

que, el art. 24, inc. 4) de la Ley 25.246 que establece un plazo de prescripción quinquenal es inconstitucional -y así solicitan se declare-,

en tanto prevee una regulación irrazonable en contraposición a la garantia de la igualdad y el debido proceso adjetivo; que, corresponde se aplique el plazo de prescripción de dos (2) años previsto en el Código Penal, para los hechos reprimidos con multa (art. 62, inc. 5);

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

que ese plazo de dos años transcurrió entre la notificación de la resolución que ordenó la instrucción del sumario -Resolución UIF Nº

281/2015- con fecha 12/8/2015 (notificada el 4/9/2015) y la Resolución que puso fin al sumario -Resolución UIF Nº 062-, del 21/6/2019 y, considerando la citación para formular descargos (4/9/2015) como único acto interruptivo de la prescripción concluyen que la potestad sancionatoria de la UIF ya se encontraba extinguida en el momento del dictado de la Resol UIF Nº 062 –art. 62, inc. 5 CP-;

que, entre la inspección (20/10/2014) y la instrucción del sumario (1/9/2015) transcurrió en exceso el plazo razonble para ser juzgado sin dilaciones indebidas y, recién fueron citados a formular sus descargos el 4/9/2015; que, la UIF se tomó tres (3) años y casi nueve (9) meses para imponer una sanción en el marco de un sumario incontrovertido en el que se imputaron infracciones formales con mínima producción de prueba; en otro punto, argumentan sobre el principio de personalidad de la pena previsto para el derecho penal y sobre la responsabilidad objetiva que se les imputa la que consideran en violación con las garantias constitucionales que alli describen; y,

por último, sostienen que el monto de la multa impuesta resulta desproporcioado e irrazonable con lo cual solicita se reduzcan al mínimo legal.

  1. Que, en tanto por escrito de fs. 18/71 –del expte.

    Digital subido al Lex100-, el Estado Nacional –Unidad de Información Financiera– contesta el traslado conferido respecto del recurso directo interpuesto en autos.

  2. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    44012/2019 COOPERATIVA DE CREDITO MULTICRED

    LIMITADA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07

    ART 25

    24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011, “TRANSBA

    SA c/ ENRE- Acuerdo Nota 99868102539 y 102731 s/ amparo ley 16.986”, del 2/10/2012; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014, “L.,

    A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”,

    sentencia del 7/5/2015; “FRADECO SRL c/ EN- Mº Desarrollo Social y otro s/ proceso de conocimiento”, del 10/3/2016; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018; “Olimpia Asociación Mutual c/ EN- ANSES s/ medida cautelar”, del 4/7/2019; “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN- M Hacienda y otros s/ amparo ley 16.986”, del 29/10/2019; “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión - TRANSENER SA c/ TRANSPORTEL

    PATAGONICA SA s/ proceso de conocimiento”, del 21/4/2021, entre otros).

  3. Ahora bien, sentado lo expuesto es menester destacar que, para resolver del modo en que lo hizo la Unidad de Investigación Financiera, en la Resolución 062, de fecha 21 de junio de 2019,

    consideró: (a) que, mediante Resolución UIF N° 281/2015 (fs.

    491/503) se ordenó instruir sumario tendiente a deslindar la responsabilidad que le pudiere corresponder a la Cooperativa de Crédito Multicred LTD, y a los miembros de su órgano de Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    administración y a el oficial de cumplimiento que se encontraba en funciones a la fecha de los hechos investigados, por incumplir -prima facie- las disposiciones del inciso a) del art. 21 de la Ley N° 25.246, y en las Resoluciones UIF N° 11/2011, 11/2012 y 229/2014 –esto es,

    incumplimientos a las disposiciones que rigen el sistema de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo (PLA/FT) y la politica de identificación y conocimiento del cliente respecto de 4 legajos; (b) que en su defensa la Cooperativa mencionó:

    (i) que al momento de la inspección se encontraba intentando salir de un período de “caos administrativo” originado por el estudio Contable anterior, particularmente con su titular quien, además de ser el asesor impositivo y contable, era el Síndico Suplente; (ii) también reconocieron que luego de la inspección efectuada en su sede,

    tomaron conciencia de la real dimensión del atraso administrativo en que se encontraba inmersa la firma y, a partir de allí emprendieron un complejo proceso de reestructuración interna, tanto de personal como de medios, para cumplir con la normativa; (iii) que el 14 de mayo de 2015, la Cooperativa presentó ante la UIF una copia certificada del Acta de aprobación del Manual de Procedimientos y de designación del Oficial de Cumplimiento junto con la impresión de la pantalla inicial cuando se ingresa al sistema SRO de la UIF; (iv) que también realizaron presentaciones ante el INAES entre las cuales se adjuntó el comprobante de inscripción ante la UIF y, al respecto advirtieron que se encontraban efectuando requerimientos a sus asociados a fin de actualizar los legajos respectivos, con el objeto de continuar con el proceso de actualización del sistema de gestión y reestructuración interna y cumplir con el principio “Conozca a su cliente”; y (v) en lo que respecta a los legajos de los clientes/asociados señalaron que "...en lo que hace a la actualización, ya ha sido depurado por lo que estiman un plazo de 90 días hábiles para la finalización del proceso”;

    (c) que, la Instrucción dispuso la elaboración del Informe Final (fs.

    640/665) y allí se dejó asentado que:

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    44012/2019 COOPERATIVA DE CREDITO MULTICRED

    LIMITADA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07

    ART 25

    - que, en lo que respecta al cargo relativo a la falta de registración en el SRO como sujeto obligado, la instrucción concluyó que había quedado constatado, tanto por parte de los agentes de la UIF como por los del INAES, que al momento de efectuarse las inspecciones la COOPERATIVA no se encontraba inscripta en el SRO y que dicho incumplimiento fue reconocido por el propio sujeto obligado, tanto al momento de la inspección como al de presentar el descargo y, asimismo,

    allí se advirtió que la documental acompañada acreditó que la obligación de registración recién fue cumplimentada el 15 de abril de 2015 (fs. 544/546),

    esto es, con un retraso de más de cuatro (4) años; y, no obstante aquel cumplimiento, tuvo por acreditado el cargo y concluyó que importaba un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución UIF N°

    50/2011, por lo que sugirió la aplicación de una sanción de multa por la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000).

    - que, en lo que respecta al cargo relativo a la falta de designación del oficial de cumplimiento, la instrucción concluyó que había quedado constatado, tanto por parte de los agentes de la UIF como por los del INAES, que al momento de efectuarse...

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