Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Noviembre de 2010, expediente 59.915

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010

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la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala B de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO

CAMBIO LIMITADA, J.B. Y OTRO s/ infracción ley 24.144"

(Causa N° 59.915, F.N.° 283, Orden N° 22.976), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14 (expte. N° 5915), contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 30 de septiembre de 2.009,

obrante a fs. 495/500, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores M.A.G., C.A. .J PIZZA TELLI y R.E.H. .

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u. A la cuestión planteada, el D.M.A. o o GRABIVKER expresó:

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l. El 30 de septiembre de 2009, el juzgado "a quo" resolvió -en lo que interesa-: " .. .11.- CONDENAR a la persona jurídica Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cambio Limitada ( ..) y a las personas fisicas J.B. (. ..) y Florencia Chiprut (. ..), en orden a la especifica infracción al Régimen Penal Cambiario (artículos 1ro. inc. b) y 2do. inc. j) de la Ley 19.359), en virtud de los fundamentos expuestos en la presente al PAGO de ochenta mil pesos argentinos ($ 80.000) en concepto de multa, la cual deberá ser satisfecha en forma solidaria por los nombrados (. ..) //L- CON COSTAS, a cargo de las personas sancionadas ... "(confr. fs. 495/500).

11. El pronunciamiento fue apelado por la defensa de J.B., Florencia CHIPRUT y COOPERA TIVA DE CRÉDITO, VIVIENDA

Y CONSUMO CAMBIO LIMITADA (fs. 507/512 vta.). El recurso fue concedido a fs. 515.

111. Por el pronunciamiento recurrido, el juzgado de la instancia anterior arribó a la conclusión expresada por el considerando l. al considerar que se encontraría acreditado que los imputados habrían operado " ...en cambios sin estar autorizado[s] a tal efecto ... "(art. 1° inc. b) de la ley 19.359).

  1. Mediante el examen del legajo se advierte que no se encuentran controvertidos los elementos que hacen a la acreditación material del hecho que es materia de averiguación (v. fs. 108, 110, 126, 129, 140/140 vta., 145/145 vta.,

    159/160 y 498/498 vta.).

    En efecto, se han colectado en la causa pruebas suficientes por las cuales se constató que en el domicilio de COOPERA TIVA DE CRÉDITO,

    VIVIENDA Y CONSUMO CAMBIO LIMITADA se realizaron operaciones marginales de cambio sin contar con la autorización que debe otorgar al efecto el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante, B.C.R.A.

  2. En el sentido de lo expresado por el considerando anterior,

    corresponde enunciar los numerosos elementos que conforman el cuadro probatorio por el cual debe considerarse acreditada la infracción que es el objeto de estas actuaciones, con el grado de certeza exigido para esta etapa del proceso.

  3. Por las actas de prevención, labradas por la Policía Federal Argentina, las cuales obran a fs. 108, 126, 129, 140/140 vta., 145/145 vta., se dejó

    constancia que distintos integrantes de la fuerza mencionada realizaron tareas de control e investigación en el domicilio de la cooperativa, en virtud de las cuales pudieron determinar que " ...en el lugar ...se estarían realizando operaciones de cambio de divisas ... ". Asimismo, por aquellas actas también se mencionaron circunstancias vinculadas con los hechos que hacen a la conformación del cuadro probatorio, como por ejemplo: se observó el ingreso de numerosas personas al local de la cooperativa, la realización por parte de aquéllas de consultas en el mostrador y el egreso de las mismas " ...sin mercadería alguna ... " (confr. fs.

    108), " portando algunos ...un papel con anotaciones y/o dinero en sus manos " (confr. fs. 126), o " ...conversando sobre la cotización del día de ?J>ok ~ de la CJAíacWn 0!/;w del P/Jicentima/J'f~

    divisas extranjeras ... " (confr. fs. 129).

    Por el informe realizado por la Gerencia de Control de Entidades No Financieras del B.C.R.A., obrante a fs. 1/2, se dio cuenta de los resultados de una visita ocular realizada por personal de inspección dependiente de aquella gerencia en el domicilio de la cooperativa, mediante la cual también se constató la realización de operaciones de cambio de divisas.

    Asimismo, mediante la inspección mencionada se obtuvieron pruebas materiales por las cuales se confirmó la existencia de la infracción investigada. En efecto, en aquella oportunidad se solicitó en el mostrador de la cooperativa un número telefónico para realizar...

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