Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Junio de 2016, expediente COM 032477/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “COOPERATIVA DE CREDITO CONS. Y

VIV. LA ESMERALDA LTDA. C/ POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A. S/

ORDINARIO” (EXPTE. N° COM 32477/2009) y el acumulado “DANICO S.R.L. S/

CONCURSO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LA ESMERALDA LTDA.” (EXPTE. N° COM 33408/2008/1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 517/528?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

  1. Cooperativa de Crédito Cons. y V.. La Esmeralda Ltda. c/

    Policlinico Regional Avellaneda S.A. s/ ordinario” (Com 32477/2009)

    1. Cooperativa de Crédito Cons. y V.. La Esmeralda Ltda. (en adelante, “Cooperativa La Esmeralda”) promovió demanda contra Policlínico Regional Avellandeda S.A. (en adelante, “Policlínico Avellaneda S.A.”) por cobro de $199.918,06, más intereses y costas.

      Relató que celebró con Danico S.R.L. cuatro contratos de mutuo identificados con los números 249, 280, 306 y 4 -de fecha 21.9.07, 30.10.07, 27.11.07 y 11.01.08, respectivamente-, y en pago le fueron cedidas ciertas facturas emitidas por aquella a Policlínico Avellaneda S.A..

      Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22914410#156628996#20160629113319035 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Continuó diciendo que se notificó de las cesiones a la deudora cedida por carta documento, sin que ésta formulara objeción alguna. Sin embargo, al vencimiento las facturas no fueron abonadas. De allí que son objeto de reclamo en este pleito.

      Practicó liquidación de las sumas adeudadas, ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

    2. En fs. 218/224 Policlínico Avellaneda S.A. contestó demanda.

      Solicitó su rechazo, con costas.

      Negó, entre otras cosas, que: i) Danico S.R.L. suscribiera cuatro contratos de mutuo y cediera en pago ciertas facturas, ii) se encontrara notificada de las cesiones, y iii) adeudara las sumas reclamadas.

      Opuso defensa de falta de legitimación activa. Explicó que las facturas objeto de reclamo fueron abonadas conjuntamente con otras a Danico S.R.L. a su vencimiento, mediante cheques y transferencias bancarias, USO OFICIAL emitiéndose recibos y certificados de libre deuda. Ello así, con excepción de la n° 00009392 que no fue recibida y la n° 00011277 que resultó compensada con la nota de crédito n° 12897.

      Aclaró que pagó correctamente a Danico S.R.L. pues no recibió

      notificación alguna de las cesiones; y dijo que el domicilio consignado en las cartas documento con las que se pretendió anoticiarla de la cesión no es el social inscripto en el Registro Público de Comercio.

      Señaló que del pedido de informes que recibiera de la accionante en los autos “Danico S.R.L. s/ concurso s/ incidente de revisión de Crédito de Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda La Esmeralda Ltda.”

      surge que se encontraría reclamando las mismas facturas en dos procesos diferentes.

      Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22914410#156628996#20160629113319035 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Destacó que Danico S.R.L. obró dolosamente al percibir los pagos efectuados por su parte luego de que cediera las facturas y se comprometiera a no hacerlo.

      En tales condiciones, solicitó su citación como tercero en los términos del Cpr. 94 y sgtes.

      Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

    3. En fs. 77/81 se presentó Danico S.R.L. y contestó la citación dispuesta en fs. 232/233 -a la que se había opuesto Cooperativa La Esmeralda en fs. 228/229-.

      Opuso excepción de litispendencia. Dijo que se encuentra tramitando su concurso preventivo ante el Juzgado del Fuero N° 9, Secretaría N° 17, proceso en el que la aquí accionante pretende la verificación de un crédito con sustento en los mismos contratos de mutuo base de esta acción.

      Seguidamente contestó demanda, propiciando su USO OFICIAL desestimación.

      Negó, en lo que aquí interesa, que: i) el deudor cedido deba abonar las facturas a la actora, ii) las mismas se encuentren impagas, y iii) sus administradores o representantes hubieran actuado de forma dolosa.

      Reconoció la celebración de los cuatro contratos de mutuo y cesión de crédito celebrados con la actora e instrumentados en escritura pública.

      Explicó que en el marco de la vinculación mantenida con la actora, ésta le concedió una línea de financiamiento que se iba renovando mediante la emisión de otras facturas distintas a las indicadas en los mutuos.

      Sostuvo que en el proceso de revisión en el juicio concursal se busca conciliar dichas cuentas para determinar las sumas efectivamente pagadas y concluir Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22914410#156628996#20160629113319035 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación si los deudores cedidos quedaron exentos de cualquier obligación hacia Cooperativa La Esmeralda.

      Destacó que si bien pactó con la actora que abonaría las facturas que no fueran pagadas por los deudores cedidos dentro de las 48 hs.

      de notificada de ello, nunca le informaron incumplimiento alguno.

      En subsidio, solicitó la acumulación del pleito a los autos “Danico S.R.L. s/ concurso s/ incidente de revisión de crédito de Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda La Esmeralda Ltda.” en los términos del Cpr.

      188.

    4. En fs. 311/313 se dispuso desestimar la excepción de litispendencia y admitir la acumulación al proceso concursal, resolución que fuera confirmada en fs. 349.

  2. “Danico S.R.L. s/ concurso s/ incidente de revisión de crédito de Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda La Esmeralda Ltda.”

    USO OFICIAL (COM 33408/2008/1)

    1. Cooperativa La Esmeralda inició incidente de revisión de la declaración de inadmisibilidad dispuesta en el concurso preventivo de Danico S.R.L., pretendiendo el reconocimiento de un crédito en su favor por $406.425,02.

      Dijo que la insinuación fue desestimada en la oportunidad prevista en la LCQ: 36 por no hallarse acreditada la entrega de las sumas de los mutuos, ni el...

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