Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Mayo de 2016, expediente COM 126247/1999/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO FINANCOOP LTDA. c/ CONHIDRO S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 126247/1999 Buenos Aires, 05 de Mayo de 2016. FR.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la decisión de fs.417/419 en cuanto el Magistrado de Grado desestimó el planteo de nulidad; como consecuencia de ello la caducidad de instancia y en subsidio excepción de inhabilidad. (v. fs. 390/397).

    El memorial obrante en fs.423/31, fue respondido por la actora en fs. 454/64.

  2. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio OFICIAL USO discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de la cuestión específicamente considerada por la a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

  3. Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #21864264#151304986#20160503123350818 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Es que en lo que respecta al planteo de nulidad procesal y con independencia de cualquier consideración que pudiera formularse en torno a la forma en que fue practicada la intimación de pago; lo cierto es que el apelante no se ha hecho cargo debidamente de lo señalado por el fallo recurrido respecto de la inviabilidad del planteo: de no tener éste trascendencia sobre las garantías esenciales del derecho de defensa (conf.

    esta S., 17.11.09, "Citibank NA c/Chaul Miguel s/ejecutivo”; íd. 3.5.2011, "U.P.S.I. c/A.E. y otros s/ ejecutivo").

    Y es que, se impone recordar a esta altura que la privación de los efectos imputados a los actos viciados en el proceso, no tiene por finalidad establecer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviación de los métodos de debate.

    Así, las formas procesales han...

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