Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 033324/2012
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 02 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “COOPERATIVA DE
CRED.
VIV. Y CONS. SIEMBRA LTDA. c/ ROL INGENIERIA S.A. y otro s/
Ordinario” (Expediente Nº 33.324/2012), originarios del Juzgado del Fuero N° 11,
Secretaría N° 22, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Dado que la V.N.° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto a la D.M.E.U.(.N.° 3) y, luego, en segundo término, al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:
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Los hechos del caso.
1) A fs. 43/45 se presentó Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Siembra Limitada –en adelante, Cooperativa Siembra-, quien promovió
demanda contra Rol Ingeniería S.A. –en lo sucesivo, Rol Ingeniería- y A. S.A. –en adelante, A.- por cobro de sumas de dinero, reclamando que se condene a las codemandadas al pago de la suma total de pesos trescientos noventa y cuatro mil trescientos trece con diez centavos ($ 394.313,10), con más sus correspondientes intereses y costas.
En respaldo de su pretensión, comenzó señalando que es una cooperativa que tiene como objeto –entre otros- conceder créditos con capital propio,
desarrollando la operatoria financiera y de servicios que no esté prohibida por la Ley N° 21.526 –de Entidades Financieras-.
Explicó que, con fecha 06/08/2009, Rol Ingeniería contrató a A. a efectos de que ésta proveyera los elementos necesarios para la ejecución de la obra Fecha de firma: 02/10/2018
Alta en sistema: 06/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación de “remoción de instalaciones de las áreas laterales del edificio histórico del Teatro C., ascendiendo el precio convenido a $ 2.305.785,10, más IVA, de los cuales la primera abonó sólo $ 1.911.472, adeudando el importe de $ 394.313,10, con más sus intereses desde la mora acaecida el 10/11/2009.
Afirmó que el 18/03/2011 A. cedió, vendió y transfirió a su parte,
mediante escritura, el crédito adeudado por Rol Ingeniería, cesión que fue notificada a esta última mediante carta documento del 19/04/2011, quien, por la misma vía,
negó adeudar suma alguna a aquélla.
Sostuvo que, en virtud de la cesión, Cooperativa Siembra es el sujeto activo del crédito transmitido, ya que pasó a ocupar jurídicamente el lugar de la cedente desde el momento de la notificación de la cesión a la deudora cedida.
Indicó que en la cláusula tercera de la escritura en la que se instrumentó la cesión, A. se constituyó en fiador solidario, garante y avalista,
principal pagador, con renuncia al beneficio de excusión y deudor obligado al pago del monto del referido crédito, con más sus correspondientes intereses, para el supuesto de que la deudora cedida no abonara el crédito cedido, con más sus intereses y costos, dentro de las 48 horas de notificado del incumplimiento del pago del mismo, en tanto que en la cláusula quinta se dejó constancia de que la cedente emitió un pagaré por el importe de $ 394.313,10 en garantía adicional del pago del crédito cedido a la cesionaria.
Por último, refirió que la mediación obligatoria no dio resultado positivo, en virtud de lo cual no tenía otro camino que el judicial para obtener el cobro de lo adeudado.
2) A fs. 94/97 se presentó Rol Ingeniería S.A., quien contestó
demanda solicitando su rechazo, con costas.
Luego de efectuar una negativa de los hechos invocados por la accionante y reconocer la autenticidad de la documental adjuntada a la demanda,
brindó su versión de los acontecimientos.
En ese sentido, comenzó señalando que es una empresa constructora de sólidos antecedentes y excelente cumplimiento de todas sus obligaciones,
Fecha de firma: 02/10/2018
Alta en sistema: 06/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación habiendo ejecutado numerosas obras públicas y privadas, sin haber jamás rescindido contrato alguno, ni recibido observaciones a lo largo de toda su trayectoria de más de treinta años.
Refirió que entre las obras contratadas y llevadas a cabo por su parte se encuentra la “remoción de instalaciones de las áreas laterales del edificio histórico del Teatro C., contratada con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el día 31/07/2009, quien designó a S.S. para efectuar la inspección y control de los trabajos.
Explicó que, con fecha 06/08/2009, su parte suscribió con A. un contrato en virtud del cual ésta se comprometió a proveer los elementos necesarios para la ejecución de la obra “remoción de instalaciones de las áreas laterales del edificio histórico del Teatro C., con un plazo de ejecución de 90 días.
Prosiguió señalando que las tareas se iniciaron con total normalidad y se abonaron los anticipos acordados, pero que pasado un tiempo, A. dejó de cumplir integralmente el subcontrato subscripto, tanto en relación a los plazos previstos como a la calidad de los trabajos, lo que generó un significativo retraso e innumerables gastos a su parte.
Expuso que, debido a dicho atraso, Rol Ingeniería fue advertida por el inspector de obras de Syasa a través de las órdenes de servicio N° 0035, N° 0038,
N° 0040, N° 0051 y N° 0069, en las que se señaló el atraso de los trabajos por la disminución de personal y la necesidad de incrementar la cantidad de trabajadores.
Indicó que, frente a esa situación, se vio obligada a aportar el personal que A. no suministró, lo cual si bien generó que incurriera en gastos que fueron deducidos del importe contractual, posibilitó que la obra pudiera finalizar y evitó que Rol Ingeniería recibiera sanciones por parte del comitente principal.
Afirmó que “con posterioridad a la finalización del contrato”, A. –representada por A.S.- mantuvo una reunión de cierre de cuentas con Rol Ingeniería –representada en el acto por su vicepresidente, Ing. H.M.-,
en la que acordaron “dar por cerrado el contrato”, sin facturar los importes correspondientes a las tareas ejecutadas por la segunda, por la suma total de Fecha de firma: 02/10/2018
Alta en sistema: 06/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación $ 471.118,96, IVA incluido, situación que resultó corroborada por el hecho de que la primera no facturó ese saldo del contrato debido a que no lo había ejecutado.
Precisó que el monto contractual original ascendió a $ 2.305.785,10,
más $ 484.214,87 en concepto de IVA, lo que arrojó un total de $ 2.789.999,97, del cual A. facturó y percibió de Rol Ingeniería la suma de $ 2.312.881,01, IVA
incluido, en tanto que el remanente de $ 471.118,96 no fue facturado por los motivos expuestos, no existiendo reclamos de aquélla a su parte por este último importe,
motivo por el cual, al no existir crédito a favor de la subcontratista, tampoco pudo existir un crédito cedido a favor de la accionante.
Argumentó que, para ser viable la demanda, la actora debería haber individualizado las facturas que aduce que le son adeudadas, acreditar que es titular de dichos créditos a través de la cesión de las facturas en cuestión y demostrar haber realizado la intimación de pago correspondiente, sin embargo, ni en la cesión, ni en la intimación de pago cursada, fue identificada factura alguna.
Por esas razones, solicitó el rechazo de la demanda promovida en su contra, con costas.
3) Ante la incomparecencia de A., a fs. 141 se resolvió declararla rebelde, en los términos del art. 59 CPCCN.
4) Abierta la causa a prueba y producidas aquellas de las que se dio cuenta en las certificaciones actuariales de fs. 226 y fs. 237, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho tanto la parte actora, a fs. 249, como la codemandada Rol Ingeniería, a fs. 253.
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La sentencia apelada.
En la sentencia de fs. 275/284, el J. de grado admitió la demanda deducida por Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Siembra Ltda. contra Rol Ingeniería S.A. y A. S.A., a quienes condenó a pagar a aquella, en el plazo de diez días, la suma de $ 394.313,10, con más los correspondientes intereses a calcularse a la tasa activa que percibe el BNA para sus operaciones de descuento a treinta días,
sin capitalizar, desde la fecha de la mora –10/11/2009- hasta el efectivo pago. Las costas las impuso a cargo de las codemandadas vencidas.
Fecha de firma: 02/10/2018
Alta en sistema: 06/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Para arribar a esa decisión comenzó refiriendo la relación, teniendo en consideración que del instrumento base del presente reclamo surgía: i) que, con fecha 18/03/2011, A. y Cooperativa Siembra celebraron un contrato de cesión de derechos respecto de un crédito que habría nacido como consecuencia de un contrato anterior, suscripto el 06/08/2009, que vinculó a A. con Rol Ingeniería para la ejecución de una obra de remoción de las instalaciones de las áreas laterales del edificio histórico del Teatro Colón; ii) que se detalló que el precio estipulado para dichos trabajos ascendió a $ 2.305.785,10, más IVA, del que Rol Ingeniería sólo abonó un importe de $ 1.911.472 y adeudaba a A. la suma de $...
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