Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2019, expediente CAF 004922/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4922/2016 COOPERATIVA DE COOPOERATIVAS DE GAS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA MISIONES LTDA c/ EN-M ENERGIA Y MINAS s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-MLA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante pronunciamiento de fojas 249/252vta, el juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo por mora interpuesta por la Cooperativa de Cooperativas de Gas, Servicios Públicos y Vivienda Misiones Limitada, e intimó al Estado Nacional –

    Ministerio de Hacienda – Secretaría de Gobierno de Energía a que, dentro del plazo de diez (10) días, se pronuncie respecto de la solicitud promovida en el marco del expediente administrativo Nº

    S01:00899959/2014. Impuso las costas a la demandada. Reguló los honorarios de la representación legal y dirección letrada de la actora en 10 UMA.

    Para así resolver, señaló que además de la solicitud efectuada el 6 de mayo de 2014 obran varias copias de las presentaciones de la actora solicitando al entonces Ministerio de Planificación que arbitre medidas tendientes a dar una solución a la problemática referida a las compensaciones por los costos del valor real del fraccionamiento por el G.L.P. y a la fecha del dictado de esa sentencia la demandada no dictó el acto administrativo correspondiente; ni adoptó diligencia alguna que permitiese afirmar que se encuentra analizando la cuestión planteada por la actora para dar respuesta a su solicitud. Concluyendo que, la autoridad pública dejó vencer los plazos razonables para emitir el acto administrativo requerido, brindando una respuesta concreta a la petición formulada.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios a fojas 254/265, los que fueron replicados por su contraria a fojas 274/276vta.

    Se agravia por considerar que la actora no tenía habilitada la vía del amparo por mora sino que se encontraba habilitada la acción judicial Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28071745#253533293#20191226150134010 en los términos del artículo 26 de la Ley de Procedimientos Administrativos; que ambas vías son incompatibles.

    En segundo lugar se agravia por el plazo otorgado para resolver la petición de la actora en el expediente administrativo.

    Asimismo, se agravia por haber sido tenido por parte en el proceso, considera que el amparo por mora es un...

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