Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente I 75527

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.527 "COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO ENTRE EL PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. LTDA. (CO.PO.BA.) C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR. 243/2018"

La Plata, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cooperativa de Consumo, Vivienda y Crédito entre el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Limitada (COPOBA) promovió la presente acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 243/18, la resolución 273/18 del Ministerio de Economía y el instructivo que se publicare en su página web por los cuales se sancionó e implementó el "Régimen Único de Códigos de Descuento", en reemplazo del sistema establecido por el decreto 754/00.

    La entidad actora sostiene que dicha normativa no respeta la garantía prevista en el art. 41 del texto fundamental y, por ello, incurre en una omisión inconstitucional al no prever -como aparentemente sí lo había hecho el marco legal anterior- la posibilidad de aplicar códigos de descuento en los recibos de haberes del personal policial vinculados a créditos de consumo para bienes de uso personal o profesional y seguros individuales, rubros que abarcarían un significativo porcentaje de su actividad.

    En la ampliación de fs. 163/168 vta., se argumenta que el esquema también violaría el art. 38 de la C.itución por ir en desmedro de los derechos de los consumidores.

  2. A fs. 172/174 el señor A. General de Gobierno opuso la inadmisibilidad temporal de la acción y, a fs. 175/180, respondió la demanda sobre el fondo. A fs. 182/185 COPOBA contestó a la excepción, con lo que la causa quedó en estado de resolver la defensa articulada preliminarmente por la Provincia.

  3. La parte actora sostiene que su demanda, al tener carácter institucional por implicar el fomento y desarrollo de las organizaciones cooperativas y mutuales, subsume en la excepción al plazo de caducidad para promover el juicio originario prevista en el art. 685 del ritual.

    A todo evento, arguye que de reputarse que la pretensión posee contenido pecuniario, ella se promovió el 14 de septiembre de 2018 dentro de los 30 días a contar desde que la norma impugnada afectó concretamente sus derechos patrimoniales (cfr. art. 684, CPCC). Para probar este extremo, toma comodies a quoel 3 de agosto de 2018, pues de conformidad con el instructivo que se publicó en la...

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