Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente I 75527
Presidente | de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.75.527 "COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO ENTRE EL PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. LTDA. (CO.PO.BA.) C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR. 243/2018"
La Plata, 10 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
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La Cooperativa de Consumo, Vivienda y Crédito entre el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Limitada (COPOBA) promovió la presente acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 243/18, la resolución 273/18 del Ministerio de Economía y el instructivo que se publicare en su página web por los cuales se sancionó e implementó el "Régimen Único de Códigos de Descuento", en reemplazo del sistema establecido por el decreto 754/00.
La entidad actora sostiene que dicha normativa no respeta la garantía prevista en el art. 41 del texto fundamental y, por ello, incurre en una omisión inconstitucional al no prever -como aparentemente sí lo había hecho el marco legal anterior- la posibilidad de aplicar códigos de descuento en los recibos de haberes del personal policial vinculados a créditos de consumo para bienes de uso personal o profesional y seguros individuales, rubros que abarcarían un significativo porcentaje de su actividad.
En la ampliación de fs. 163/168 vta., se argumenta que el esquema también violaría el art. 38 de la C.itución por ir en desmedro de los derechos de los consumidores.
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A fs. 172/174 el señor A. General de Gobierno opuso la inadmisibilidad temporal de la acción y, a fs. 175/180, respondió la demanda sobre el fondo. A fs. 182/185 COPOBA contestó a la excepción, con lo que la causa quedó en estado de resolver la defensa articulada preliminarmente por la Provincia.
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La parte actora sostiene que su demanda, al tener carácter institucional por implicar el fomento y desarrollo de las organizaciones cooperativas y mutuales, subsume en la excepción al plazo de caducidad para promover el juicio originario prevista en el art. 685 del ritual.
A todo evento, arguye que de reputarse que la pretensión posee contenido pecuniario, ella se promovió el 14 de septiembre de 2018 dentro de los 30 días a contar desde que la norma impugnada afectó concretamente sus derechos patrimoniales (cfr. art. 684, CPCC). Para probar este extremo, toma comodies a quoel 3 de agosto de 2018, pues de conformidad con el instructivo que se publicó en la...
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