Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 110733/2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 110.733/10 -Juzg.89- “Cooperativa Agropecuaria y Yaquimar LTDA y otro c/ C.P.G. y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Cooperativa Agropecuaria y Yaquimar LTDA y otro c/

C.P.G. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

I. Contra la sentencia dictada a fojas 204/207 en la que el señor juez de la instancia anterior admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la citada en garantía y rechazó la demanda interpuesta por la actora, expresó agravios esta última a fojas 257/258. El respectivo traslado fue contestado por la demandada y la citada en garantía a fojas 260/261. Las actuaciones se encuentran, entonces, en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

II. En su expresión de agravios, la actora solicita que se revoque la sentencia apelada y que se admita la demanda porque considera que se encuentra suficientemente probada su calidad de titular de dominio del rodado que protagonizó el siniestro descripto en el escrito inicial, y a su vez, la aseguradora no habría acreditado los extremos en que fundó su defensa de falta de acción.

A su turno, la demandada y la citada en garantía piden que se declare desierto el recurso interpuesto por su adversaria en razón de la ausencia de una crítica concreta y razonada en los términos del artículo 265 del Código Procesal. Subsidiariamente, pretende que se rechacen los argumentos vertidos por la actora para fundar su postura, habida cuenta de que no logró acreditar la calidad invocada en el escrito de demanda.

III. Aclaración preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe Fecha de firma: 09/11/2016 aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11945910#166300872#20161108111606590 nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo varias S. de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos...

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