Sentencia nº 95 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 9 de Mayo de 2016

Presidente1190/16
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

ACUERDO Nº 81 En la ciudad de Rosario, el día 9 de mayo del año dos mil dieciseis, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.J.P.N. y René J.G.é para dictar sentencia en los caratulados "COOPERATIVA AGROPECUARIA DE ARMSTRONG LIMITADA C/PONCE MARÍA BEATRÍZ S/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 95/14 (Expte. Nº 59/09 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 1ª N.ón de Rosario).-

Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores René J.G.é, E.J.P. y R.N..

Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ?

  2. ) EN SU CASO, ES JUSTA ?

  3. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor G.é dijo:

Mediante la Sentencia Nº 1478/13 (fs. 221/225), a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad, se resolvió lo siguiente: 1) Hacer lugar a la demanda, y, en consecuencia, condenar a la parte demandada María Beatríz P. a abonar a la parte actora dentro del término de diez (10) días, las sumas consignadas en los Considerandos de la misma, con los intereses allí fijados, sin perjuicio de la aplicación de la tasa de interés indicada en caso de incumplimiento y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a cargo de la parte accionada (art. 251 C.P.C.C.); 2) Rechazar la demanda esgrimida en los presentes contra A.A.B. por las razones esgrimidas en los Considerandos de dicho fallo. Imponiendo las costas respectivas en el orden causado (art. 250 C.P.C.C.); 3) Rechazar la declinación de la citación en garantía, haciendo extensivo a Aseguradora Federal Argentina S.A. la condena establecida en el decisorio precedente conforme a los términos del art. 118 de la Ley Nacional N° 17.418. Imponiendo las costas de la incidencia a cargo de la citada en garantía (art. 251 C.P.C.C.).-

Contra dicho pronunciamiento se alza la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A., interponiendo (f. 233) recursos de apelación y conjunta nulidad, los que fueron concedidos por el Juez A quo a f. 239; y llegados los autos a esta instancia, expresa agravios a fs. 267/268, los que fueron contestados por la actora a fs. 277/279.-

Encontrándose consentida la providencia que llamó los autos para dictar sentencia (fs. 300, 301, 302, 303), quedan los presentes en estado de resolver.-

El recurso de nulidad deducido no ha sido sustentado en esta instancia, y tampoco resulta de lo actuado que se hayan violado u omitido las formalidades prescriptas con carácter sustancial por la ley de rito, cuyo quebrantamiento podría autorizar la declaración oficiosa de nulidad.-

Por ello, voto por la negativa.-

A la misma cuestión, los doctores P. y N. dijeron:

De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos en igual sentido.-

A la segunda cuestión, el doctor Galfré dijo:

La recurrente se agravia de la sentencia recurrida, que rechaza la declinación de la citación en garantía de la quejosa.-

Reitera la apelante sus argumentos esgrimidos en sus diversos escritos obrantes en la causa, referidos a que "la señora María B.íz P. no contaba con carnet de conducir habilitante al momento de acaecimiento del siniestro denunciado en autos, y que, tal circunstancia constituye una causal objetiva de exclusión de cobertura".-

Argumenta que la Cláusula 22, de exclusiones de la cobertura, Capítulos A y B de las Condiciones Generales de la Póliza, que tiene contratada con la señora P., dispone que constituye una causal de exclusión de la cobertura, que al momento del siniestro, el vehículo asegurado sea conducido por persona que no esté habilitada para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.-

Sustenta su declinación en que...

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