Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2013, expediente C 114764

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

La Magistrada titular del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Mercedes, en el incidente de impugnación incoado por los herederos del acreedor J.A.T.C. conforme lo normado por el artículo 50 de la Ley de concursos y quiebras, con relación al acuerdo preventivo arribado en autos “Cooperativa Agropecuaria 25 de Mayo limitada s/ concurso preventivo -Expte. N° 70.605-”, que fuera celebrado entre los acreedores quirografarios y la concursada, resolvió mediante sentencia interlocutoria de fs. 267/278 -en lo que aquí interesa destacar- desestimar la impugnación deducida y homologar el acuerdo consistente en las estipulaciones contempladas en la propuesta formulada en fs. 636 del expediente principal.

Contra dicha forma de resolver, se alzaron los incidentistas a través de recurso de apelación de fs. 279, resolviendo a su turno la Sala Segunda de la Cámara departamental hacer lugar al planteo impugnatorio, y revocar íntegramente la sentencia recurrida, desestimando la homologación del acuerdo dispuesta en la instancia de origen a la que remite las actuaciones para el dictado de las medidas que fueran necesarias (fs.406/426 vta).

Previo a adentrarme en los agravios expresados en la presentación efectuada, me veo obligado a decir que en el sub lite no corresponde la intervención de la jefatura del Ministerio Público prevista en el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial local al regular el trámite del remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley, en tanto el objeto litigioso aquí ventilado no encuadra en situación legal alguna que amerite la evacuación de la vista conferida, no obstante la consumada intervención en fs. 470vta. de la faz requirente del Ministerio Público en el caso (conf. dictámenes recaídos en Ac. 79.093, 80.877, 92.864, 97.905, e.o.).

En efecto, no advierto que se configure en este caso alguno de los supuestos que encuadren en la previsión del artículo 276 de la ley 24.522. Es que a tenor de lo allí dispuesto, considero que el ministerio fiscal posee una intervención limitada sólo a los siguientes casos:

1) en los concursos, debe ser considerado parte ante la Cámara en el recurso interpuesto contra la resolución de primera instancia que resuelve la impugnación del acuerdo preventivo conforme lo edicta el art. 51 de la ley 24.522 (lo que en la especie no acontece) y

2) en los trámites de quiebras -que tal como fuera destacado al inicio de este dictamen, no es lo que aquí se tiene a la vista ya que pese a la revocatoria de la homologación dispuesta por la instancia de origen no se ha decretado la falencia de la Cooperativa Agropecuaria 25 de mayo L..-, el Tribunal de Alzada debe correrle vista en forma previa a resolver cualquier recurso en que haya sido parte la sindicatura.

Consecuentemente y en función de lo brevemente expresado, estimo que en autos no procede la intervención de este Ministerio Público, por lo que devuelvo los presentes sin emitir dictamen.

La Plata, 16 de febrero de 2012 -C.A.A.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 114.764, "Cooperativa Agropecuaria 25 de Mayo Ltda. Impugnación de acuerdo -art. 50 de la Ley de Concursos y Quiebras- promovida por Cortina, J.A.".

A N T E C E D E N T ES

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó el fallo de primera instancia que había desestimado la impugnación realizada por los herederos del acreedor J.A.C. y, en consecuencia, dejó sin efecto la homologación del acuerdo preventivo (fs. 267/278 y 400/426 vta.).

Se interpuso, por el apoderado de la concursada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 431/440 vta.).

Oído el...

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