Sentencia nº AyS 1994 II, 19 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Abril de 1994, expediente C 52119
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.119, "Cooperativa Agrícola Ganadera de El Triunfo Ltda. Quiebra (A pedido de acreedor)".
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, por mayoría, revocó la resolución de primera instancia que había resuelto favorablemente la reposición del auto de quiebra y, en consecuencia, mantuvo esta declaración.
Se interpuso, por la deudora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fuera denegado por la Cámara, habiendo la Suprema Corte hecho lugar a la queja presentada y llamado autos para resolverlo.
Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:
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Los antecedentes relevantes de esta causa son los siguientes:
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Bajo el expediente Nº 32.081 del Juzgado Nº 3 de Junín, tramita el pedido de quiebra de la Cooperativa Agrícola Ganadera de El Triunfo Ltda., formulado por la propia deudora.
Por mayoría, la Cámara interviniente confirmó la decisión de primera instancia que había denegado la propia quiebra porque la entidad no había dado cumplimiento a todos los requisitos (v. fs. 135/140). Planteado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la fallida y denegado éste, el recurrente no presentó recurso de queja ante esta Corte (v. fs. 142/150 y 151).
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Bajo el expediente Nº 31.259 del Juzgado Nº 2, también de Junín, tramita idéntido pedido respecto de dicha entidad, pero solicitado por uno de sus acreedores.
Declarada la quiebra en este proceso, la deudora dedujo reposición fundada en la preeminencia que establece el art. 89 de la ley 19.551 respecto de la quiebra solicitada por el propio deudor. La misma Cámara, también por mayoría, revocó la decisión que había hecho lugar a aquella y, consecuentemente, mantuvo dicha declaración (v. fs. 121/123). Planteado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la fallida y denegado éste, esta Corte hizo lugar al recurso de queja presentado (v. fs...
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