Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 1 de Julio de 2019

Presidente868/19
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-00933354-9

COOP AGRICOLA GAN DE MORTEROS C/ SANTA INES MEAT SRL S/ ORDINARIO

Cámara Apelación Civil y Comercial (S.I.II).

En la ciudad de Santa Fe, a los 01 días del mes de Julio del año dos mil diecinueve se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada a f. 654 contra la sentencia pronunciada en fecha 03 de octubre de 2018 (fs. 648/653) por el señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, en los autos caratulados: "COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE MORTEROS LTDA C/ SANTA INES MEAT SRL S/ ORDINARIO" (Cuij N° 21-00933354-9), recursos concedidos por la providencia de fecha 05 de noviembre de 2018 (f. 658), que franquean válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero Dellamónica, segundo B. y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el juez Dellamónica dice:

El recurso de nulidad no ha sido mantenido de modo autónomo en esta instancia, no formulándose quejas que implícitamente evidencien sostenerlo. Tampoco se advierten vicios en la sustanciación del proceso que, de afectar el orden público, impongan la declaración oficiosa de nulidad. Como consecuencia, se propone declarar operada la deserción del recurso (arts. 125, 361, 364 y cc. CPCC). Sentido éste en el que voto.

A la misma cuestión los jueces B. y D. expresan análogas razones a las vertidas por el juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez Dellamónica continúa diciendo:

  1. - Que la sentencia de fecha 03/10/18 resolvió: i) hacer lugar a la demanda por el capital reclamado con más los intereses a tasa activa para operaciones de descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, efectuando su cálculo desde la intimación extrajudicial recepcionada el 16/05/2013 hasta su efectivo pago, dentro de los diez días de notificada la misma; y, ii) imponer las costas a la demandada vencida.

    Para así decidirlo, el juez de grado tuvo en consideración que la demanda persiguió por medio de la acción el cumplimiento del contrato por parte de la demandada (supuestamente compradora), resultando ser objeto de la litis determinar si existió dicho contrato de compraventa de hacienda y en su caso si subsistía incumplida la prestación a cargo del comprador; que con relación a la prueba del contrato y la respectiva acreditación de la compraventa de hacienda, no existió en el sub examine un instrumento escrito, no dándose cumplimiento a lo previsto por el art. 12 de la Ley 22.939. Con cita de jurisprudencia sostuvo que respecto a la prueba del contrato de compraventa de ganado, la formalidad impuesta por el citado artículo ha sido con miras a acreditar la transmisión de la propiedad del ganado y no del acto jurídico que sea causa de la transferencia, el cual se rige por las reglas comunes al contrato de compraventa; entendió que el contrato de venta de hacienda se puede acreditar por otros medios distintos al certificado del art. 12 de la Ley 22.939 el cual hace a la transferencia de la propiedad (la titularidad del derecho real de dominio sobre el ganado se obtiene con el certificado de adquisición pero su omisión no afecta a las obligaciones emergentes del contrato); en cuanto a las pruebas del contrato consideró las 28 liquidaciones de compra emitidas por la actora a nombre de la demandada y la pericial contable de donde surgen las facturas emitidas y un saldo adeudado de $643.330; no ocurrió lo mismo con el documento para el traslado y transporte de ganado, el cual no fue considerado como prueba de un eventual contrato de compraventa; sí en cambio ello se encontró acreditado a tenor de la documental y pericial contable en cuestión, concluyendo en la acreditación del contrato de compraventa de hacienda alegado por la actora.

    En cuanto a la legitimación pasiva sostuvo que, según la demandada, la compraventa del ganado existió, pero que el comprador sería el Sr. M.; que no existieron en la causa elementos probatorios que avalen la postura de la demandada al respecto; que si bien de las facturas acompañadas resultaría que el supuesto comprador sería R.J.M., ello en modo alguno resulta oponible al actor; que lo que la demandada haya (o no) documentado respecto de un tercero en el pleito en nada podría afectar a la actora; que M. sería un tercero respecto del cual ninguna participación obra acreditada en el expediente; que dicha relación entre el tercero y el demandado sería inoponible a la actora, conforme la inexistencia de constancias en la causa, no existiendo ningún elemento probatorio que así lo acredite; que el hecho que la demandada haya comprado, según sus dichos, por cuenta y orden de un tercero no lo desplazaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR