Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita851/21
Número de CUIJ21 - 26182751 - 1
  1. 312 PS. 113/122

    En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la integración del señor Juez de Cámara doctor A.C.A. y con la presidencia de su titular doctor R.H.F. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA LIMITADA contra COMUNA DE V.S. -ORDINARIO- (CUIJ 21-04911289-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-26182751-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, E., G., G., S. y A..

    A la primera cuestión -es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor N. dijo:

    1. Surge de las constancias de la causa que la actora interpuso demanda de restitución por pago indebido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de San Justo pretendiendo que se condene a la Comuna de V.S. a restituirle la suma de $243.781,46, intereses y costas (fs. 12/13v.).

      Fundó su pretensión en que, por error involuntario, realizando un pago por cuenta y orden de un cliente, depositó en la cuenta de la demandada mediante transferencia bancaria un importe muy superior al ordenado (debía transferir $65.857 y transfirió -en cambio- $793.781,46); que explicó telefónicamente esta situación a la Comuna quien -si bien accedió a la devolución de lo reclamado-, le transfirió y restituyó sólo la suma de $550.000, pero quedó debiendo el saldo ($243.781,46).

      Aclaró que la suma "que debía ser transferida por orden del cliente no fue hecha y luego de este error, el cliente (...) solicitó que no se realice ninguna transferencia, ni compensación, ya que el importe de $65.857, lo había cancelado por otro medio". Por ello, dijo que reclamó a la Comuna el pago de $243.781,46 con motivo de la transferencia sin causa, más intereses y honorarios en los términos de la ley 7234; y que, ante la falta de respuesta, interpuso pronto despacho y posteriormente la presente demanda.

      A foja 29 compareció la demandada y planteó la incompetencia de los tribunales intervinientes en atención a la materia contencioso administrativa que subyacía y a la naturaleza pública del sujeto demandado (ley 11330), solicitando se remitiera la causa a la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

      La actora contestó dicha excepción con fundamento en el artículo 6, inciso b) de la citada ley que excluye de la jurisdicción contencioso administrativa los actos que se relacionan con derechos o intereses que tutela el derecho privado, atribuidos a la jurisdicción ordinaria (f. 32).

      El Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de incompetencia por entender que en el caso se estaba ante un acto de la Administración pública regido por el derecho privado, donde la actora reclamaba la restitución de una suma de dinero erróneamente depositada en una cuenta bancaria de la accionada, y que "dicha transferencia tampoco tiene relación alguna con actos emanados de la Comuna en su función de administración pública (todo según lo invocado en la demanda y sin que el presente implique expedirse sobre el fondo del asunto)", encuadrando el reclamo en el inciso b) del artículo 6 de la ley 11330.

      Dicha resolución fue apelada por la Comuna basándose en que la deuda asumida por la actora era del cliente o proveedor en concepto de "tasa por hectárea", y que cuando le restituyó los fondos conservó lo adeudado por dicho concepto. En razón de ello el ente comunal afirmó que se estaría pretendiendo la nulidad de un procedimiento administrativo cuestionando el monto calculado por la Comuna como "deuda en concepto de tasa" iniciando para ello un procedimiento de cobro de tasa en el cual el deudor pretendió una quita o descuento que fue rechazado, acordando luego que el depósito por tal concepto lo hiciera la Cooperativa (fs. 54/55v.). Por ello la demandada reprochó al A quo haber resuelto sin respetar el artículo 93, inc. 2) de la Constitución de la Provincia en atención a que la causa reviste claramente carácter contencioso administrativo.

      A foja 58 la actora contestó agravios de la apelación apoyándose en que el motivo del pago o depósito fue traído por la demandada como si pudiera modificar alguna de las cuestiones debatidas insistiendo en que la demanda debe encuadrarse en el derecho civil.

    2. Por resolución 196 del 4.9.2018, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada, con costas, disponiendo que debía continuar entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. de San Justo (fs. 62/63).

      Para así resolver consideró que no aparecía cuestionada la legitimidad de un acto administrativo emanado de la Comuna demandada dictado en...

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