Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita760/20
Número de CUIJ21 - 512329 - 9

Reg.: A y S t 302 p 8/11.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2020.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución nro. 196, del 4 de septiembre de 2018, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA contra COMUNA DE V.S. - ORDINARIO - (CUIJ 21-04911289-8) (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512329-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución 196 del 4.8.2018, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada, con costas, y en consecuencia, confirmó la decisión de la magistrada de baja instancia que, a su turno, no hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por aquélla (fs. 4/5).

    Contra dicho pronunciamiento deduce la demandada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 (fs. 8/14).

    Allí, en tren de que sean considerados cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio extraordinario interpuesto, afirma que el decisorio impugnado constituye sentencia definitiva toda vez que dirime la controversia relativa a la competencia de los tribunales que entenderán en la causa poniéndole fin, lo que le ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, quedando firme sin que su parte haya podido ver tuteladas en debida forma sus garantías constitucionales en cuanto a la defensa en juicio y la protección de su propiedad.

    Funda tal argumentación en la inadecuada exégesis que la Sala realizó del material probatorio de autos y los antecedentes que la llevó a confirmar la decisión de la A quo que rechazó su excepción en el entendimiento de que lo que se reclamaba "se vincula a una relación de derecho privado donde la actora reclama la restitución de una suma de dinero erróneamente depositada en la cuenta bancaria de la accionada, sin que dicha transferencia ostente tampoco relación alguna con actos emanados de la Comuna en su función administrativa (no aparece cuestionada la legitimidad de un acto), encuadrando en consecuencia en la excepción prevista en el inc. b del art. 6 de la ley 11330" (f. 10v.).

    Pero de tales antecedentes -afirma- surge que la actora inició demanda ordinaria por restitución de pago indebido ($243.781) pero asevera que "la Comuna ya devolvió lo depositado en exceso, no...

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