Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2020, expediente FMP 071012534/2012/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, 5 de febrero de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “COOPERATIVA AGRARIA DE TRES
ARROYOS LTDA. c/ EN – MPF –Subsecretaria Transporte Automotor s/
Amparo ley 16.986” expediente N.. 71012534/2012, procedentes del Juzgado Federal de Necochea;
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de emolumentos obrante a fs.
220/221. El primero de ellos es deducido por el Dr. L.R. –apoderado de la demandada- por estimar bajos los emolumentos fijados a su favor (fs. 222). La restante apelación es articulada por el Dr. E.F. –apoderado de la parte actora-, en representación de su mandante, por considerar elevados los honorarios regulados, y por derecho propio, por estimar bajos los estipendios fijados a su favor (fs. 223).
Que a fs. 220/221, el Juez de grado reguló los honorarios del Dr. Rosiello en la suma de $ 12.000.- y los del Dr. F. en la suma de $ 6.000.-, todo ello con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839.
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En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ
32/2009, resolución del 04/09/2018).
En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en Fecha de firma: 05/02/2020
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: A.O.T. ,
Firmado por: J.E.P.,
que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.
En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.
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