Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Agosto de 2010, expediente 15.738

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 3 de agosto de 2.010.-

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AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 15.738 caratulado “Asociación Cooperadora del Hospital Zonal Especializado “Dr. N.H.S.” c/PEN. M..

Ec. Y Bco. P.. Bs. As. s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs.137/139 y por el Estado Nacional a fs. 147, contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 125/127 vta., que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la accionante, declarando el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a la relación USO OFICIAL

de $ 1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la taza del 4 % anual no capitalizable, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que- con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. Impuso las costas a los demandados.

II- Corresponde señalar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas in re: “A., A.S. c/ PEN y otro s/ amparo”, expte. n° 1998/02, de 10 de junio de 2002 , por cuyos fundamentos corresponde declarar la inconstitucionalidad del Dec.

214/02.

Por consiguiente, dado que la parte actora no se a agraviado de la sentencia dictada en autos, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmarse la decisión apelada.

Por otra parte, en lo relativo a la tacha dirigida a la imposición de costas,

resulta de aplicación el criterio expuesto in re: “C.. H.J. c/ Estado Nacional s/ amparo”, expte. n° 2581, del 27-08-02 y “DALLACHIESA, R. y otro c/E.N. s/acción de inconstitucionalidad” expte. n° 14790, del 02-10-08, a los que me remito brevitatis causae.

III-La doctrina hasta aquí expuesta no encuentra obstáculo en las opiniones vertidas por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

doctores Highton de N., Z. y L. in re “M....”, de las cuales cabe deducir que esos magistrados estimaron que el decreto 214/02 es constitucional. En efecto, los otros dos jueces de la Corte Suprema que suscriben dicho fallo no se manifestaron en tal sentido, y la Dra. A. lo hizo terminantemente por la...

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