Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente I 72505

PresidenteKogan-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación:doctoresK.,S., N., P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa caratulada I. 72.505, "C., P. y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 14.486".

A N T E C E D E N T E S

Los señores P.C., J.R.A., R.C.O. y J.C.A., todos ellos ex suboficiales de la Armada Argentina, promovieron la presente acción originaria contra la Provincia de Buenos Aires, para que mediante la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.486 se les haga extensiva la distinción y los beneficios previsionales allí establecidos para los ex combatientes de la Guerra de Malvinas (arts. 161 inc. 1, C.. prov.; 683 y sigs., CPCC).

A fs. 48/57 contestó el señor A. General de Gobierno, denunciando la falta de legitimación de los accionantes y sosteniendo la razonabilidad de su exclusión del ámbito de aplicación de la ley impugnada.

A fs. 61/64 los coactores respondieron a la excepción.

A fs. 72 se pusieron los autos para alegar. La parte actora presentó su alegato a fs. 73/76, mientras que la demandada no hizo uso de su correlativo derecho.

Oída la entonces señora Procuradora General, quien dictaminó recomendando rechazar la demanda (fs. 79/87), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. Los coactores promovieron la presente acción originaria con el objeto de que se declare la invalidez constitucional de la ley 14.486, en la medida en que no ponderó su situación a la hora de establecer los destinatarios de la distinción y los beneficiarios de la pensión allí prevista.

Los actores son veteranos de la Guerra de Malvinas y ciudadanos de esta provincia, que al momento del conflicto armado integraban los cuadros regulares de la Armada, sirviendo respectivamente a bordo del destructor A.R.A. "P., el submarino A.R.A. "Santa Fe", el destructor A.R.A. "Py" y el buque de desembarco de tanques A.R.A. "Cabo San Antonio", habiendo participado en operaciones de combate.

Comentan que dicha ley creó el "Reconocimiento Histórico Bonaerense" que consiste en dos cosas. La primera es una declaración de ciudadanía ilustre y la entrega de un diploma y una medalla en alusión a la guerra. La segunda es una "Pensión Social Distinguida" mensual y vitalicia equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al personal sin estabilidad de la categoría director provincial y/o general de la ley 10.430.

En cualquiera de los casos, este grupo de veteranos se agravia en tanto que la norma en cuestión no los tuvo en cuenta. Ello así, puesto que los destinatarios del primer reconocimiento son los ex soldados conscriptos y civiles que participaron en la guerra, mientras que los beneficiarios de la pensión son esas mismas personas, aunque con la cualificación espaciotemporal de haber participado en acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 dentro del Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), o haber entrado a la zona de exclusión durante esos meses o, aun sirviendo fuera de estas áreas, haber tripulado el crucero A.R.A. "General Belgrano".

Por integrar los cuadros regulares de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) durante la gesta de Malvinas, los coactores no quedaron alcanzados por la ley. A raíz de ello, entienden que el arreglo viola el principio de igualdad contenido en el art. 11 de la C.itución provincial.

I.2. Los demandantes reconocen esa inveterada línea jurisprudencial que admite que el legislador goza de discrecionalidad para contemplar de forma dispar situaciones que considera diferentes. Pero dicha prerrogativa -recuerdan- se halla sujeta a una interdicción contra las clasificaciones arbitrarias o la ilegítima persecución de determinadas personas o grupos. Y sobre esa base, reputan que en la especie la Legislatura no ha exteriorizado fundamentos que justifiquen la creación de subespecies dentro de la categoría de "veteranos de guerra".

Apuntan que según se desprende de sus antecedentes, para el legislador de la ley 14.486 los conscriptos y soldados de reserva fueron "obligados a marchar" a las Islas Malvinas contra su voluntad, por lo que erróneamente habría asumido que los oficiales y suboficiales que revistaban en los cuadros permanentes de las FF.AA. lo habrían hecho deliberadamente. Los peticionantes aseguran que esta lógica es desviada.

Destacan preliminarmente que para la ley 19.101 sobre Régimen de Personal Militar, su situación era indistinguible a la de los conscriptos y reservistas, puesto que todos ellos se hallaban sometidos al mismo orden de deberes y derechos inherentes al estado militar.

Asimismo, ponen de relieve la supuesta incoherencia del criterio adoptado. Ello, pues si bien la pensión distinguida no los alcanza, existe una excepción para la tripulación del crucero A.R.A. "General Belgrano", de la cual la mayoría de los fallecidos tras su hundimiento fueron marinos pertenecientes a los cuadros regulares de la Armada.

Remiten al Informe Final de la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades en el Conflicto del Atlántico Sur -el llamado "Informe Rattenbach"-, del cual si bien surge que laratiode bajas entre conscriptos y regulares fue de 3:1, cuando se trata de bajas fatales esa proporción supera la paridad, con más fallecidos de lado de los segundos que de los primeros.

Aseguran que toda esta discusión se torna superflua cuando se la pondera desde la óptica del familiar de la víctima, para el cual existe un daño evidente más allá de la pertenencia del veterano a una u otra clase. Las balas y las bombas inglesas no distinguieron entre los distintos soldados argentinos -dicen-.

Denuncian ánimo de discriminación en la sanción de la ley 14.486 y para probarlo se centran en las palabras del diputado N. durante su intervención en la votación. En este sentido, dan cuenta de que ese miembro de la Legislatura aludió a la "injusticia" que venían sufriendo las personas alcanzadas por el proyecto que se sancionaba -supuestamente, jóvenes que un día eran perseguidos por la dictadura militar y al otro obligados a armarse en defensa del gobiernode facto- al hallarse hasta ese momento equiparadas en materia de pensiones de guerra con "...personajes como A.R., cuando en los hechos existían "...diferentes categorías de héroes", por lo que la nueva normativa "...tiene restricciones en su articulado para que, justamente, no sea(n) motivo de degradaciones, como se ha dado en gran parte de las normativas vigentes, respecto del conflicto de Malvinas" (fs. 37 y vta.).

Ven lo anterior como un estereotipo inmerecido, al asimilar a todos los veteranos de guerra que integraban los cuadros de las FF.AA. a un sujeto en particular -aparentemente indeseable para ese miembro de la Legislatura- y, consecuentemente, la decisión se habría basado en creencias y opiniones preconcebidas. Lamentan que en la República Argentina exista "...un ambiente de crispación que impide todo tratamiento racional y adecuado de lo que tenga que ver con ellas" (fs. 42 vta.).

A todo evento, sugieren que se pudo haber seguido el criterio adoptado en la ley 12.006, que sí incorporó entre sus beneficiarios a los oficiales y suboficiales en situación de retiro o baja que no estén gozando de haberes, pero lo supeditó a la inexistencia de procesos penales abiertos o condenas seguidas en su contra por delitos cometidos durante la guerra.

C. varias leyes nacionales sobre la materia -principalmente relacionadas a condecoraciones- y subrayan que ninguna de ellas discrimina entre personal de cuadros, conscriptos o civiles. Vuelven sobre la normativa provincial e indican que las leyes 11.221 y 12.006, si bien crearon iguales distingos en sus redacciones originales, ellas fueron subsanadas por leyes posteriores que extendieron al personal militar regular similares beneficios que los concedidos a los ex soldados conscriptos, teniendo en cuenta que el estado de legislación descrito había implicado "...discriminaciones injustas y divisiones estériles" (fs. 41).

Por último, destacan que en el Reino Unido ningún criterio especial se ha seguido para la comendación de laSouth Atlantic Medal, entregada a militares o civiles y voluntarios o reclutados por igual.

I.3. A fs. 48/57 contestó la Provincia de Buenos Aires, a través del A. General de Gobierno.

En primer lugar, opone que los coactores no tendrían legitimación para...

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