Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 047735/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 47.735/2016 -

I- "COOP. DE VIVIENDA CRÉDITO Y Juzgado n° 9 CONSUMO CREDICAL C/ BANCO DE Secretaría n° 17 LA NACIÓN ARGENTINA"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs.

106/107 contra la resolución de fs. 102, mantenida a fs.108, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante rechazó la medida cautelar solicitada a los fines de que se ordenara al Banco de la Nación Argentina o, en caso de corresponder, al Banco Central de la República Argentina, dejar sin efecto la decisión de cerrar la cuenta de la actora. Para así decidir, el magistrado ponderó

    que el contrato de cuenta bancaria puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, con una anticipación de diez días, por lo que no consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- afirma ser una cooperativa que realiza gestiones de cobranza y descuento de títulos comerciales a sus asociados y que, para cumplir ese objeto social, es esencial poseer una cuenta bancaria, pues la normativa vigente impide los pagos en efectivo luego de superado determinado monto.

    Por ello, sostiene que el impedimento para funcionar al no tener dicha cuenta representaría la pérdida de las fuentes de trabajo de sus dependientes y la imposibilidad de operar comercialmente a sus asociados.

    También señala que poseer una cuenta bancaria para una cooperativa resulta dificultoso, a raíz de la indebida utilización de tal figura por entidades que esconden fines delictuales pero afirma que, pese a no ser una de esas entidades, debe padecer la carga de no tenerla.

    Finalmente, señala que la resolución apelada sólo establece que las partes, en los contratos bancarios, pueden dejar sin efecto cuando quieran los vínculos que los unen y sostiene que, si bien ello es cierto, la resolución recurrida omite decir que hay normas que obligan a la bancarización de toda la operatoria comercial pero, por otro lado, se impide su cumplimiento.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28664185#161310053#20161115132509536 que los jueces no están obligados a analizar...

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