Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2017, expediente FMZ 044469/2015
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 44469/2015
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 44469/2015/CA1 caratulados:
Cooperativa de Trabajo de Tratamientos Térmicos y otros p/ Infracción
, venidos a esta S. “A” para resolver la procedencia formal del
recurso extraordinario interpuesto por el Representante del Ministerio Público
Fiscal a fs. 1773/1778 contra la resolución de fs. 1769/1772; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1773/1778 interpone formalmente recurso
extraordinario el F. General ante esta Cámara, Dr. D., contra la
resolución de fs. 1764/1772 por la cual se dispone no hacer lugar al recurso de
apelación interpuesto y confirmar la resolución de fs. 1736/1752.
Allí, una vez analizados los requisitos propios de
procedencia formal del recurso sentencia definitiva, cuestión federal simple,
doctrina sobre la arbitrariedad y legitimación invocada expone los
antecedentes de la causa y refuta la resolución recurrida, con argumentos a los
cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal.
En relación a la cuestión federal entiende que se
compromete la interpretación y aplicación a la especie de una ley federal, la
ley de Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 en su art. 19 y el Código Penal en
su art. 63.
II. A fs. 1779 se corre traslado al Dr. J.,
quien habiendo sido notificado (fs. 1779 vta.) no contestó el traslado
conferido, por lo que a fs. 1780 pasan los autos al acuerdo.
III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas
generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, a la
luz de la naturaleza de la cuestión planteada y demás requisitos exigibles a tal
fin.
Corresponde recordar el principio que surge de los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #27695327#190283375#20171005104316645 hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Así es que, analizado el recurso en base a dichos
lineamientos, se advierte ab inicio que el mismo reúne los recaudos que hacen
a su procedencia formal.
Se observa asimismo que el recurso se dirige contra una
decisión definitiva, recaudo éste que surge expresamente del contenido del art.
14 de la Ley 48 –según el cual sólo podrá apelarse a la Corte Suprema, las
sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de
...
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