Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2017, expediente FMZ 044469/2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 44469/2015

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 44469/2015/CA1 caratulados:

Cooperativa de Trabajo de Tratamientos Térmicos y otros p/ Infracción

Ley 19.359

, venidos a esta S. “A” para resolver la procedencia formal del

recurso extraordinario interpuesto por el Representante del Ministerio Público

Fiscal a fs. 1773/1778 contra la resolución de fs. 1769/1772; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1773/1778 interpone formalmente recurso

extraordinario el F. General ante esta Cámara, Dr. D., contra la

resolución de fs. 1764/1772 por la cual se dispone no hacer lugar al recurso de

apelación interpuesto y confirmar la resolución de fs. 1736/1752.

Allí, una vez analizados los requisitos propios de

procedencia formal del recurso sentencia definitiva, cuestión federal simple,

doctrina sobre la arbitrariedad y legitimación invocada expone los

antecedentes de la causa y refuta la resolución recurrida, con argumentos a los

cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal.

En relación a la cuestión federal entiende que se

compromete la interpretación y aplicación a la especie de una ley federal, la

ley de Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 en su art. 19 y el Código Penal en

su art. 63.

II. A fs. 1779 se corre traslado al Dr. J.,

quien habiendo sido notificado (fs. 1779 vta.) no contestó el traslado

conferido, por lo que a fs. 1780 pasan los autos al acuerdo.

III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas

generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, a la

luz de la naturaleza de la cuestión planteada y demás requisitos exigibles a tal

fin.

Corresponde recordar el principio que surge de los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el

recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #27695327#190283375#20171005104316645 hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en

una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Así es que, analizado el recurso en base a dichos

lineamientos, se advierte ab inicio que el mismo reúne los recaudos que hacen

a su procedencia formal.

Se observa asimismo que el recurso se dirige contra una

decisión definitiva, recaudo éste que surge expresamente del contenido del art.

14 de la Ley 48 –según el cual sólo podrá apelarse a la Corte Suprema, las

sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de

...

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