Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Junio de 2015, expediente CSS 031624/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº31624/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COOP. DE TRABAJO EL PETROLEO LTDA. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por Cooperativa de Trabajo El Petróleo Ltda., contra la Resolución 28680 que desestima el recurso de impugnación contra la Resolución 37034 que aplica a dicha cooperativa una multa de $2268 y otra de $ 3000, por infracción a la ley 17.250 art. 15, punto 1 inc. a) y por infracción artículo agregado sin número a continuación art. 40 de la ley 11.683, respectivamente.

La quejosa ha efectuado el depósito de la deuda cuestionada por lo que se considerara el recurso interpuesto.

Previo a ello, corresponde analizar lo señalado por el Ministerio al momento de contestar el memorial recursivo, en cuanto alega que la cuestión es inapelable, en razón del monto involucrado en la causa, pues no supera el monto previsto a tal efecto por el art. 242 del CPCCN.

Se trata en el caso de multas, y como tal revisten carácter punitivo.

Una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción. (Cfr. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T.V, Ed.Abeledo -

Perrot-1993, pág. 13). Ello así, no puede invocarse una disposición procesal, para coartar la revisión judicial de una resolución que impone una sanción, no obstante el monto involucrado.

Pon ende, la referida disposición no puede ser alegada para impedir que la Cámara discuta la sanción impuesta administrativamente, pues ello violaría el principio de separación de poderes y el derecho de defensa en juicio del contribuyente sancionado.

Máxime si la intervención judicial de este Tribunal, es originaria y no existe posibilidad de una intervención de grado que garantice, por lo menos, la consideración judicial del derecho que se dice lesionado.

En razón de lo expuesto, se desestima la oposición formulada.

Ello asi y en cuanto al fondo de la cuestión debatida, el apelante manifiesta que se le intima y se le aplica una multa por haber incumplido con el alta de los trabajadores relevados, cuando por ser una sociedad cooperativa de trabajo no puede, por impedimento legal, inscribirse como empleador ya que todas las personas que conforman la cooperativa de trabajo son asociados de la misma.

Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Señala que se hizo notar en su descargo que el vínculo que une a los asociados a una Cooperativa es asociativo y está exento de toda connotación de dependencia del derecho laboral. Cuestiona el fundamento de la resolución que se impugna en cuanto a que los trabajadores manifestaron no ser socios de la Cooperativa cuando al verificar las actas que motivan el procedimiento, ninguna de las actas está firmada, por lo que lo reflejado es solo conjetura de la persona que la labró, y además resulta imposible jurídicamente, ya que la misma ley vigente impide a la Cooperativa de trabajo tener empleadores en relación de dependencia. Detalla las normas que disponen que los asociados deben ingresar sus aportes al Régimen Nacional de la seguridad Social como trabajadores autónomos.

La actuación tiene su causa en el relevamiento de personal, llevado a cabo en la agencia Cooperativa del Petróleo , Solalique 308, Neuquen, ( Estación de ómnibus) donde se constata la presencia de los Sres. A.M.A. y F.C.A., quienes al decir de la administración se encontraban trabajando en el lugar. Destaca el organismo que en la planilla de relevamiento ambos declararon no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR