Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2019, expediente CSS 044881/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº44881/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COOP. DE TRABAJO DE INVESTIGACION Y VIG. B.L.. c/

MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La Cooperativa de Trabajo de Investigación y Vigilancia Bahiense LTDA apela la resolución Nº 9550/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que le impuso una multa de $25.223,60 por presuntas infracciones cometidas al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº

821/1998).

El apelante ha efectuado el depósito previo de las sumas cuestionadas, conforme lo exigen los artículos 15 de la ley 18.820 y 12 de la ley 20.864, por lo que corresponde declarar habilitada esta instancia de alzada a los efectos de conocer en el presente recurso de apelación.

Se agravia la recurrente del cargo en concepto de multa que le formula el organismo por incumplimiento al debido registro de alta de los presuntos trabajadores relevados por los inspectores del citado Ministerio, con los requisitos, plazos y condiciones establecidas por la resolución general Nº 1891/2005, de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Alega que estas personas revisten calidad de socios de la Cooperativa y no empleados en relación de dependencia, por lo que, a su entender, no existe obligación de registración de las mismas en el marco de las leyes 20.744 y 24.013. Agrega abundante prueba documental que avalaría su tesitura en tal sentido.

Imputa falta de motivación del acto administrativo que impugna, violación del principio “no bis in ídem”, del ordenamiento legal que regula y protege a las cooperativas, y desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales que desmentirían las afirmaciones del Ministerio de Trabajo.

Mediante resolución Nº 44205/2011, el Director de Resolución de la Fiscalización considera que la encartada incurrió en fraude laboral, pues, a su juicio, los trabajadores relevados no gozarían en su totalidad de los beneficios cooperativos, debiéndose, por lo tanto, tener por nulo el vínculo asociativo y por dependiente la relación existente entre las partes (v.

fs. 293).

Destaca que durante el acto inspectivo las personas relevadas declararon no ser socios cooperativos y también describieron la actividad que desarrollaban, fecha de ingreso, remuneración neta y días y horas de trabajo.

Con relación a las sentencias que la encartada agregó a la causa como demostrativa de la realidad del vínculo asociativo que invoca, en las cuales se rechazaron las demandas laborales promovidas por varios socios cooperativos en su contra, el Ministerio de Trabajo señala que “no enervan la decisión arribada en el particular, atento que como lógica consecuencia de la división de poderes, la jurisprudencia de los tribunales no resulta vinculante para la administración, salvo –conforme criterio sentado por la Procuración del Tesoro de la Nación- lo establecido respecto de los lineamientos doctrinarios que emanan de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 294).

Ahora bien, la única constancia que acreditaría la calidad de empleados bajo relación de dependencia de las personas relevadas en el acto de inspección Sra. M.L.E., y Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26044207#242964553#20191007064505206 S.. L.O.P. y J.P., son las actas de relevamiento obrante a fs. 1 y 2 de fecha 15 y 16 de marzo de 2011, en las cuales el inspector J.A.P. consignó en los espacios libres de los formularios impresos que utiliza la policía del trabajo para dejar constancia de las inspecciones, los datos recabados en la ocasión, tales como fecha de ingreso, remuneración, tareas desempeñadas, domicilio, etc.

Esta S. ha señalado en un leading case de reciente data, lo...

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