Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Mayo de 2016, expediente CSS 031621/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 31621/2013 AUTOS: “COOP. DE TRABAJO EULEN LTDA. c/ MIN. TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

A fs. 185/188, el Director de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social impone a la “Cooperativa de Trabajo Eulen Limitada”

y a quienes resulten responsables de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6,55 y concordantes de la ley 11.683 (texto ordenado por Decreto 821/98 y sus modificaciones), un total de multas de $

3.639,80, por las infracciones cometidas al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de USO OFICIAL la ley 11.683 (texto ordenado por Decreto 821/98 y sus modificaciones). Dicho temperamento denegatorio fue confirmado por el citado organismo a fs. 194/195, al desestimar el recurso de impugnación contra el referido acto administrativo interpuesto por la accionante.

Estimo que el acto administrativo cuestionado por el recurrente fue adoptado sin efectuar un análisis de la numerosa prueba documental acompañada fs. 16/177), a la que se descalifica afirmando que de ella “surgen elementos suficientes para considerar fraudulento al vínculo cooperativo invocado”, pero sin dar razones que justifiquen tal aserción.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto el pronunciamiento administrativo materia del presente recurso, devolviendo el expediente al organismo de origen a fin de que, previa evaluación de la totalidad de la prueba acompañada, se dicte nueva resolución fundada. V2 EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. En el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo llevado adelante por el MTEySS, la inspección se constituyó el 7.9.10 en Rivadavia 6527 de CABA y confeccionó la "Planilla Relevamiento de Trabajadores" de fs. 2, como anexo de constancia de relevamiento de fs. 1, en la que constató la existencia de un trabajador no inscripto, por lo que mediante Acta de Comprobación de fs. 7/8 tipificó la infracción como OCUPACIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN LA DEBIDA REGISTRACIÓN Y DECLARACIÓN: Infracción prevista en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley nro. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

    Que en el caso de autos, la parte actora mediante escrito de fs.

    204/210 apela la...

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