Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Febrero de 2018, expediente CSS 037419/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº37419/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COOP. DE TRAB. EDUC. CAPAC. Y RECRE. YIMEMN LTDA. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora apela la sentencia dictada por el Juez Federal de San Carlos de Bariloche que rechaza el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 18.820, declara desierto el recurso interpuesto por la actora y desestima in limine la demanda.

I.-Cuestiòn preliminar.

La competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, se encuentra reglada expresamente en el artículo 26 de la ley 24.463.Por el cual expresamente se señala:

M. el artículo 39 bis del Decreto - Ley 1285/58 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 39 bis: "La cámara Federal de la Seguridad Social conocerá":…b) En los recursos interpuestos contra resoluciones que dicte la Dirección General Impositiva que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda determinadas por el citado organismo en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93, siempre que en el plazo de su interposición se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada Ello asi se comprende el marco regulatorio originariamente previsto por la ley 18.820.

Con respecto a la impugnaciòn de resoluciones de del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la Resoluciòn 655/05 se fija asimismo la competencia de esta Camara con respecto a los recursos que pueden implementarse contra sus resoluciones y en ese orden, art. 10 en su parte pertinente señala B) RECURSO DE APELACION ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La resolución a que se refiere el último párrafo del apartado anterior será recurrible ante la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El recurso de apelación deberá ser presentado en la forma, modo y plazos fijados en el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y sus modificatorias. Es condición previa para acceder al recurso de apelación el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.

Por su parte la ley 23.473 en el artículo 9 referido prevé “Los recursos contenciosos-

administrativos enumerados en...

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