Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Marzo de 2021, expediente CSS 124595/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.124595/2017

COOP. DE PROVIC. DE SER

V. P/ TECNICOS EN SEG. PR

IV. SAB 5

LTDA. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL

s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos los Sres. Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en la presente causa se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada por la Cooperativa de Provisión de Servicios para Técnicos en Seguridad Privada S.. 5 Ltda. contra la Resolución 11196/2016 del 27/05/2017 que le impuso una multa de $ 11.240,60 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del 40 de la ley 11.683 (t.o. por decreto 821/98), respecto del S.H.E.M. a quien el organismo considero dependiente de la cooperativa labrándose la correspondiente acta de inspección y posterior determinación de deuda.

El apelante efectúa el depósito previo exigido por el artículo 10 inciso B. de la Resolución MTEySS 655/2005 por lo que corresponde proceder a la apertura de la presente instancia judicial.

Concretamente la impugnante sostiene que el sujeto relevado no es dependiente suyo sino un asociado a la cooperativa. Que la misma se encuentra legalmente constituida e inscripta. Menciona que se acompañó copia del estatuto social en la audiencia de descargo, resolución del INAES de aprobación de dicho estatuto y autorización para funcionar. Asimismo, y en relación al trabajador relevado se acompañó copia del libro de registro de asociados y copia del Acta del Consejo de Administración por la cual se acepta su incorporación como socio de la cooperativa. Reitera que al momento de la inspección el Sr. H.E.M. era socio de la cooperativa. Rechaza la decisión atacada por considerarla carente de motivación.

El organismo, por su parte, fundamenta su postura en las propias declaraciones de M. ante el funcionario actuante. Expresa que el acto se llevó a cabo el 24 de febrero de 2015, en el domicilio de la calle Lincoln 1978 de J.I., Provincia de Buenos Aires, en dicha oportunidad se Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

detectó en la sede de la cooperativa una persona trabajando quien interrogado por el inspector actuante manifestó ser H.E.M., DNI 35.325.861 que se desempeñaba como vigilador para la impugnante y que no estaba registrado.

Planteada así la cuestión, corresponde dilucidar si nos encontramos frente al desempeño o no de tareas dependientes.

Cabe señalar que las cooperativas de producción o trabajo son asociaciones de personas que se unen para producir bienes o prestar servicios y cuyo objetivo es mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales. Se caracterizan por proteger la autogestión y la conducción democrática de la administración de la asociación y su finalidad es proporcionarles trabajo a sus asociados, los que reciben una parte de los excedentes que genera la cooperativa siempre en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos. En consecuencia, la...

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