Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Junio de 2019, expediente CSS 119581/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº119581/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COOP. DE PROVIC. DE SER

  1. P/ TECNICOS EN SEG. PR

  2. SAB 5 LTDA. c/

    MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

    LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TÉCNICOS EN SEGURIDAD PRIVADA SAB5 LIMITADA, apela la Resolución 25517 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución de Fiscalización Nº 9720 que impone a la misma una multa de $ 44.962,40 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación el art. 40 de la ley 11.683 ( texto ordenado por Decreto Nº821/98), respecto de D.E.O. y H.F.C., a quienes considera dependientes de la cooperativa.

    El apelante ha cumplido con el depósito previo de la multa ( fs.234) por lo que se analizará el recurso interpuesto.

    Sostiene la recurrente que los sujetos relevados no son dependientes de la misma sino asociados. Hace hincapié en que la Cooperativa se encuentra legalmente constituida y debidamente autorizada para funcionar por el INAES organismo con competencia específica y excluyente en la materia. Refiere en tal sentido la documentación acompañada que avala la regularidad de su constitución y funcionamiento. En cuanto a los sujetos relevados menciona que adjunto copia del Libro de Registro de Asociados con rúbrica del INAES donde consta la suscripción de acciones por parte de aquellos y copia del acta del Consejo de Administración por la cual se aceptan su incorporación como socios de la Cooperativa.

    El organismo, se funda en las manifestaciones de los sujetos relevados, los cuales no manifestaron su calidad de socios y declararon ser empleados de la requerida y consignaron una fecha de ingreso anterior al acto inspectivo, tipo de remuneración, jornada de trabajo, tareas desarrolladas y firmando para constancia.

    La prueba producida en los actuados, acredita la constitución de cooperativa.

    Debiendo analizarse en consecuencia, si los nombrados eran realmente asociados a la misma, o trabajadores dependientes En ese orden se acompaña copia del libro de alta con la identificación de ambos sujetos y constancia de suscripción de acciones .Una constancia de monotributo de O.D.E., como asociado a cooperativa. Constancia del seguro de accidentes personales emitido por SMSV Seguros contratado por la Cooperativa que incluye entre la lista de los beneficiarios a Cualiche y O. ( fs.106/107/108 y ss)

    Entre la prueba informativa producida en las actuaciones administrativas, obra el informe de la AFIP en el que da cuenta que O.D.E. y C.H.F. no registran datos de alta en Monotributo y no se encuentran asociados a cooperativa(fs. 54)

    Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.M. Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #30680949#233367178#20190503085751240 Oportunamente se intima a la Cooperativa a acompañar los recibos de pago de retornos y constancias de notificación de citación a asamblea del trabajador afectado en autos y fotocopias del libro de asistencias a asambleas ( fs.177)

    La Cooperativa se presenta e informa respecto de C.H.F., que este integraba el lote de asociados que no cumplimentaron su debido registro como Monotributista-Asociado a la Cooperativa. motivo por el cual fue desafectado de la misma y no se cuenta con la constancia solicitada. Destaca que el nombrado se asoció a la Cooperativa en enero de 2015 y se desvinculó por ausencia en el mismo mes de febrero de 2015.Se adjunta un recibo de retorno, señalando que en razón de su desvinculación no se le notificó a Asamblea Ordinaria Anual, la cual se lleva a cabo en abril de cada año. ( fs-182/184)

    Respecto de D.O. se adjunta recibo de pagos de retornos, adhesión al monotributo, credencial de Cobermed, N. a Asamblea, Fotocopia de Libro de Asistencia a Asamblea y telegrama de renuncia al trabajo( fs. 189/2012)

    La ley 20337, art. 2, determina que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.

    En las sociedades cooperativas se utiliza el trabajo de los socios. Son administradas por éstos sobre la base de la igualdad de derechos y obligaciones, el trabajo sólo puede ser prestado por los asociados, los beneficios son el resultado de una empresa en común que se reparten en forma proporcional, todos participan con un solo voto en la asamblea general y normalmente no pueden tener empleados ajenos salvo en situaciones extraordinarias(V.

    Gloria M.Pasten de I., Las cooperativas de Trabajo y la responsabilidad laboral. pub.

    en Doctrina Laboral abril 1994, pag.287 y ss).Cumplidas estas pautas generales, sencillo es concluir, en principio, que el asociado a una cooperativa no está vinculado a la misma por una relación laboral, y a esa conclusión llega la jurisprudencia e, incluso, la legislación en materia previsional (CNTrab, S.I., febrero 28 989,M.C.E. c/ Cooperativa de Trabajo 4 de setiembre L.. y otro DT 1990 A 389;CNTrab S.V. marzo 25 985 M.R. y otros c/ Cooperativa de Seguridad y Vigilancia L.. T. y SS 1985 1003;SC.Bs.As.Cuevas R.F. c/ Cooperativa Obrera Portuaria de Estibajes L.. sent.

    del 18/6/91,BD 6 T 01665)

    De allí entonces que tratándose de una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento no ha mediado...

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