Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Febrero de 2019, expediente CSS 139571/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº139571/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COOP. DE PROVIC. DE SER

  1. P/ TECNICOS EN SEG. PR

  2. SAB 5 LTDA. c/

    MINSTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR L.R.H. DIJO La COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TÉCNICOS EN SEGURIDAD PRIVADA SAB 5 LIMITADA, apela la Resolución D.R.F. nº 44217 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución de Fiscalización Nº

    45171 que impone a la misma una multa de $ 11.240,60 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación el art. 40 de la ley 11.683 ( texto ordenado por Decreto Nº821/98), respecto de C.A.D., a quien considera dependiente de la cooperativa.

    El apelante ha cumplido con el depósito previo de la multa (fs.156) por lo que se analizará el recurso interpuesto.

    Sostiene la recurrente que el sujeto relevado no es dependiente de la misma sino asociado. Señala que la Cooperativa se encuentra legalmente constituida y debidamente autorizada para funcionar por el INAES organismo con competencia específica y excluyente en la materia. Agrega, en tal sentido, la documentación acompañada que avalaría la regularidad de su constitución y funcionamiento. Respecto del Sr. C., manifiesta que adjuntó copia del Libro de Registro de Asociados con rúbrica de INAES donde consta la suscripción de acciones por parte de aquel, y copia del Acta del Consejo de Administración, por la cual se acepta su incorporación como socio de la cooperativa.

    El organismo, por su parte, se funda en las declaraciones brindadas por el Sr.

    1. ante la inspección, en ocasión del relevamiento de personal efectuado el 18 de noviembre de 2014, el cual no manifiesta su calidad de socio, antes bien, declaró ser empleado de la requerida, consignando una fecha de ingreso anterior al acto inspectivo (7/6/14) remuneración, jornada de trabajo, tareas desarrolladas y firmando para constancia.

    Con su descargo la actora aporta documentación referida a la constitución de la cooperativa A su vez, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social intima a la sumariada a acompañar toda la documentación exigible contemplada en el artículo 38 de la ley 20.337 y acredite el cumplimiento de la Resolución INAES Nº 4664/2013 ( Fs. 77).

    En cumplimiento de la intimación, la Cooperativa acompaña copia del libro de alta Nº 113 donde se da de alta, entre otros, al Sr. C.A.A., con el nº de leg.

    1644 , acta Nº 126 donde se da de baja al mismo, convocatoria a Asamblea General Ordinaria, suscripta por el consejo de administración y por el Sr. C., notificándose.

    Constancias de la percepción de anticipos a cuenta de retorno por diversos meses del año 2015.

    En el escrito por el cual se adjunta la documentación señalada, la Cooperativa informa al Ministerio, que se detectó entre los asociados a la cooperativa Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #31111701#223286805#20181205111711373 algunos que no cumplían con el requisito de inscripción y/o adhesión al Monotributo, y ante la verificación de ausencia de alta del monotributo por parte de algunos se les requirió a los mismos la regularización bajo apercibimiento de darlos de baja en su calidad de asociados a la cooperativa. El asociado C. integraba el lote de aquellos que no cumplimentaron su debido registro como Monotributista-Asociado a Cooperativa motivo por el cual fue desafectado de la Cooperativa de Provisión de Servicios para Técnicos en Seguridad Privada SAB 5 LTDA. Da cuenta que C. se asoció a la cooperativa en julio /2014 y se desvinculo de la misma “por ausencia” en el...

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