Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 011030211/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “COOP. ANDINA DE TRANSP. AUTOMOTOR DE PRO

  1. DE SERV.

    INTERNACIONAL CATA INTERNAC. LIMITADA c/ CARRANZA, A.H. Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “COOP. ANDINA DE TRANSP. AUTOMOTOR DE PRO

  2. DE SER

  3. INTERNACIONAL CATA INTERNAC. LIMITADA c/ CARRANZA, A.H. Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte.:

    11030211/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la actora en contra de la Resolución de fecha 26 de julio de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba.

    Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS –

    GRACIELA S. MONTES

    I.-

    El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  4. Llegan los presentes autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la actora en contra de la Resolución de fecha 26 de julio de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, a través de la cual declaró la caducidad de instancia en la presente causa, con costas a la actora (fs. 589/590vta. y fs. 594).

  5. Sostiene el recurrente al fundamentar la apelación que le causa agravio la decisión adoptada por el Inferior toda vez que, celebrada la audiencia prevista en el artículo 360 del CPCCN se dispuso en el acta de celebración que quedaba abierta la etapa probatoria y se declaró admisible la prueba ofrecida por ambas partes, agregándose en la última parte: “…la que se proveerá a continuación de esta audiencia…” con lo cual afirma que proveer las pruebas, era a cargo exclusivo del Tribunal, lo que –expone- quedó inconcluso hasta su presentación por cuanto se habían retirado en forma indebida e inconsulta los cuerpos I y II de la presente causa por uno de los accionados, dejando en situación de tácita suspensión al procedimiento. Pone de resalto que el restrictivo análisis que impone el instituto de la caducidad hace que Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8386236#238002167#20190703144227974 resulte inadmisible computar para su declaración aquel tiempo en que el procedimiento quedó suspendido de hecho por el indebido retiro de las actuaciones por una de las partes esto es, el representante legal de Federación Patronal Seguros S.A.-

    Sostiene que no estaba en cabeza de la parte actora actuación alguna de llevar a cabo, sino que la actuación pendiente correspondía en forma exclusiva y excluyente al Tribunal, que debía proveer la prueba. Por ello, afirma que no puede cargarse a la actora con la inactividad del Tribunal. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    En virtud de ello, pide se admita el recurso de apelación deducido y se revoque en todo lo que decide la Resolución que declara la caducidad de la instancia (fs.

    595/597).

    Corrido el traslado de ley, contestan agravios la representación legal de la codemandada, señora A.C. y el apoderado de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., solicitando ambas el rechazo de la apelación interpuesta en virtud de los argumentos que exponen en sus respectivos escritos y a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs. 599/600vta. y fs. 602/605).

  6. Conforme han quedado planteadas las quejas expuestas por el recurrente, la cuestión a resolver en esta instancia se circunscribe a determinar si resulta ajustada a derecho o no, la decisión adoptada por el Inferior en cuanto declaró la caducidad de instancia en la presente causa. A tal fin, considero importante tener presente algunos conceptos que hacen al tema que nos ocupa.

    La caducidad, como término que denota la idea de extinción, finiquito o muerte, es un modo anormal de terminación del proceso que se produce cuando no se registra impulso procesal eficiente durante el plazo determinado por la ley.

    Así, a los fines de la procedencia de la caducidad de instancia se requiere la reunión de tres requisitos a saber: a) La existencia de una instancia –sea principal o incidental-; b) El transcurso de un determinado lapso de tiempo y c) Una inactividad procesal o una actividad que resulte inidónea.

    De este modo, puede afirmarse que la caducidad es el agotamiento del proceso provocado por la inactividad de la propia parte interesada en su impulso y Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA...

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