Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente L 102022

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.022, "C., G. contra Tren de la Costa S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de San Isidro rechazó la demanda promovida por G.C. contra Tren de la Costa S.A., mediante la cual procuraba el cobro de las indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso y la emergente del art. 16 de la ley 25.561; con costas al actor vencido (v. fs. 392/403 vta.).

Este último dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 408/419 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. El señorG.C. inició demanda contra Tren de la Costa S.A. en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, como así también por la penalidad prevista en el art. 16 de la ley 25.561 (fs. 24/29 vta.).

    Expresó que el día 23 de octubre de 2002, habiendo concurrido a prestar servicios para la empleadora en su calidad de encargado de compras y almacenes, ésta le negó el acceso a su lugar de trabajo y le informó que estaba despedido, presionándolo -además- para que suscribiera un acuerdo que instrumentara "una falsa rescisión por mutuo acuerdo".

    Señaló asimismo, que ante la firme decisión de la demandada de extinguir la relación laboral, y dado que esa postura significaba para el actor una "amenaza", luego de evaluar su situación personal (puesto que era "sostén del hogar"), no le quedó otra alternativa que recibir el dinero que se le ofreció bajo la violencia moral ejercida.

    Destacó que el día 1° de noviembre de 2002 se suscribió el convenio de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y se lo ratificó ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Dirección de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.)- el que, recalcó, encubría un despido directo.

    Indicó que a la fecha de interposición de la demanda, el actor desconocía si el acuerdo en cuestión se hallaba homologado, habida cuenta que jamás había sido notificado de resolución alguna por parte de la autoridad administrativa, planteó -además- su impugnación formal, habida cuenta que -dijo- ocultaba la verdad de los hechos y configuraba un fraude a la ley y al orden público laboral.

    1. Al contestar la demanda la accionada, negó de modo circunstanciado los hechos alegados en el escrito de inicio, y opuso excepción de cosa juzgada, ofreciendo prueba a su respecto (v. fs. 234/247).

      En sustento de la defensa articulada, señaló que había suscripto con el actor un acuerdo relativo a la extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud del cual le había sido abonada una gratificación extraordinaria por cese. Dicho convenio, continuó, fue presentado ante el SE.C.L.O. para su ratificación el día 1 de noviembre de 2002, oportunidad en la que el demandante C. concurrió con la asistencia letrada de la doctora M..

      Expresó que el acuerdo resultó...

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