Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Octubre de 2013, expediente FPO 023000144/2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación sadas, Provincia de Misiones, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara Federal de Apelaciones, Dr. M.O.B., Dra. M.T. de SKANATA y Dra. A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “EXPTE. N° 23000144/2003 CA1.- Central Cooperativa Regional de Transportistas Paraná

Limitada c/ A.F.I.P. – D.G.A. s/ Contencioso Administrativo”, en presencia de la Sra. Secretaria actuante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo apelado, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. a quien le correspondió el primer voto dijo:

1) Que, los resultados de la sentencia de fs. 220/224 vta. narran en forma ritualmente aceptable los trámites y constancias del expediente, razón por la cual y en honor de ser breve los doy aquí

por reproducidos.

Que en el fallo apelado, el a quo rechazó la demanda de impugnación judicial y por ende, confirmó la Resolución Nº 194/03 (AD POSA) dictada en las actuaciones administrativas SA 46/98/3422; impuso las costas a la actora y reguló los honorarios profesionales de los representantes de las partes.

Contra el citado pronunciamiento, se alza la actora a fs. 228 y funda sus agravios a fs. 235/236 vta.

2) De la lectura del escrito del recurrente, surge concretamente que se agravia en cuanto a lo siguiente:

Poder Judicial de la Nación

  1. Primero, por entender que la sentencia considera legítima la actuación de la Aduana, cuando del contexto surge que la administración no ajustó su conducta a los cánones procedimentales que protegen el derecho de defensa en juicio.

    Que el hecho que el actor no haya interpuesto revocatoria contra el acto que rechazó la apertura a pruebas, no puede servir de justificativo para salvar un acto inexistente y violatorio de las garantías constitucionales.

  2. También, agravia al actor que la sentencia atribuye la infracción aduanera al conductor del vehículo y a la empresa de transporte, interpretando de manera errónea el código aduanero que exige que la mercadería debe encontrarse oculta y de la pericia de fs. 192/200 surge que la mercadería fue encontrada en un compartimiento fácilmente rebatible, fuera del vehículo y por lo tanto no se encontraba oculta.

  3. Finalmente se agravia al considerar que el a quo endilga al conductor una suerte de negligencia en falta de control del acceso de otras personas al compartimiento de la...

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