CONVOCATORIAS - CAJA FORENSE

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2021

CAJA FORENSE. VISTO: Que por sentencia de fecha 29/03/2021, recaída en autos 267.002, caratulados “FUNES, CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO”, la Sra. Juez del Primer Tribunal de Gestión Asociada en lo Civil ordenó a esta Caja que “el Directorio convoque, en forma urgente, una nueva asamblea ordinaria o extraordinaria, en los términos de la ley 5059, para discutir y decidir sobre el tema que quedó suspendido por la Resolución que se declara nula. A tal fin, se dispone que el Directorio arbitre en un término de cinco días, las medidas tendientes a dicha convocatoria, conforme los protocolos sanitarios vigentes para la celebración de la Asamblea, ya sea de manera presencial y/o virtual”. Y CONSIDERANDO: Que por auto de fecha 27/04/2021 el mismo Tribunal aclaró que la modalidad en que se realizara tal Asamblea debía adaptarse a las necesidades constatadas por el H. Directorio. Que si bien contra tal sentencia se interpuso formal recurso de apelación, dicha impugnación carece de efectos suspensivos sobre la ejecutoria de la resolución atacada. Que por ello es menester que este H. Directorio resuelva todo lo atinente a la Asamblea ordenada. Que a la fecha subsisten las restricciones legales a las reuniones presenciales dispuestas con motivo de la pandemia Covid-19, lo que impide en forma absoluta la realización de la Asamblea presencial en los términos previstos por Ley 5059, que en su art. 4, exige ciertos mínimos de afiliados “presentes”. Que según lo considerado en Acta N° 1193 la posibilidad sucedánea de realizar la Asamblea en forma “virtual” generaría una evidente desigualdad entre los afiliados nóveles, denominados “nativos informáticos”, y los afiliados mayores, quienes no se hallan familiarizados en igual medida con el uso de las tecnologías necesarias, constituyendo condición de validez de tal Órgano la efectiva posibilidad de participación de todos los afiliados. Que por ello se impone adecuar la modalidad de realización de la Asamblea a las excepcionales condiciones vigentes, procurando resguardar la participación de todos los afiliados en el debate de las propuestas llevadas a su conocimiento y consideración, evitando los riesgos a la salud que se seguirían de su proximidad física. Que, por lo demás, entiende este H. Directorio que, amén de los distintos capítulos que componen las atribuciones naturales de la Asamblea Anual Ordinaria, la sentencia de cuyo cumplimiento aquí se trata acota el orden del día a lo dispuesto por el art. 5, inc. “a”, de la Ley 5059, exclusivamente, por lo que lo decidido por Resolución Acta N° 1193, en el sentido de postergar la deliberación y votación de los puntos restantes para cuando la Asamblea presencial pueda realizarse en condiciones regulares, debe ser mantenido. Que la sentencia referida es clara y contundente en el sentido que lo resuelto por Asamblea N° 53 carece de ultra actividad y, por tanto, el sistema de incrementos allí dispuesto –tal como lo entendió este H. Directorio en Acta N° 1193- sólo tuvo vigencia durante el ejercicio inmediato siguiente a la referida Asamblea, razón por la cual el H. Directorio, a fin de amortiguar los efectos con que la inflación ha aminorado el poder adquisitivo de los haberes previsionales, integró durante el ejercicio en curso sucesivos subsidios a los beneficiarios que compensaran la depreciación sufrida. Que de tal modo procuró, en forma indirecta, cumplir con el mandato constitucional de la movilidad jubilatoria y, a la vez, el que consagra nuestra Ley, que exige el reconocimiento a nuestros...

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