CONVOCATORIAS - ASOCIACION BANCARIA. CONVOCATORIA A ELECCIONES

Fecha de la disposición15 de Julio de 2019

Convocatoria a Elecciones dispuesta por el SECRETARIADO DE LA SECCIONAL MENDOZA, DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA en su reunión del día 02 de julio de 2019, según Acta Nº 191. Mendoza, 15 de julio de 2019. VISTO: Lo prescrito por la Ley 23551, su Decreto Reglamentario N° 467/88, las disposiciones del Estatuto Social de la Organización Gremial (Art. N° 94, 95 y 96), la Resolución N° 01/2019 de la Junta Electoral Nacional, el convenio suscripto entre el Secretario General de la Asociación Bancaria y el Presidente del Banco Hipotecario S.A. de fecha 23 de junio de 1999 y considerando la necesidad de proceder a la elección de los representantes gremiales, el Secretariado de la Asociación Bancaria Seccional Mendoza, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 87° del Estatuto: RESUELVE: 1° Convocar a elecciones de todos los trabajadores bancarios (afiliados o no) afectados a los Bancos: INDUSTRIAL AND COMMERCE BANK OF CHINA (I.C.B.C.), BBVA, GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., CAJA DE AHORRO Y SEGUROS, PATAGONIA S.A., DE LA NACIÓN ARGENTINA, HIPOTECARIO S.A., DE SAN JUAN S.A., MACRO S.A, H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A., INDUSTRIAL S.A., SANTANDER S.A., CREDICOOP COOP. LTDO., ITAU S.A. Y COLUMBIA S.A., pertenecientes a esta Seccional para el día 30 de octubre de 2019, entre las 08:00 horas y las 18:00 horas. La presentación de listas ante la Junta Electoral Local vence a las 18 horas del día 15 de agosto del 2019. 2° En las elecciones citadas en el artículo precedente, se procederá mediante el sistema de lista completa y los electores deberán elegir por voto directo y secreto: a) DELEGADO/S GENERAL/ES TITULAR/ES, DELEGADO/S GENERAL/ES SUPLENTES que los representarán y MESA EJECUTIVA cuando corresponda (Art. 94 del Estatuto). b) El índice de proporcionalidad para la designación de Delegado/s General/es Titular/es y Delegado/s General/es Suplente/s será de: 1) de 10 a 50 trabajadores: 1 Delegado General Titular y 1 Delegado Suplente; 2) de 51 a 100 trabajadores: 2 Delegados Generales Titulares y 2 Delegados Suplentes; 3) de 101 trabajadores en adelante 1 Delegado General Titular y 1 Delegado Suplente más cada 100 trabajadores o fracción; 4) Se podrá conformar la Mesa Ejecutiva, según Art. 94 de nuestro Estatuto, teniendo en cuenta la cantidad de electores informados por las empresas en los padrones correspondientes, suministrados oportunamente. c) Las Mesas Ejecutivas deberán integrarse con un (1) Secretario General, un (1) Secretario Adjunto, un (1)...

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