Partido Convocatoria S/solicitud de Reconocimiento de Personeria Juridico Politica - Distrito Chaco

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2009

III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones --en debida forma--, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g), 37 de la Ley que rige la materia y 21 de la Ley 26.215.IV) Hacer saber a las autoridades promotoras del Partido, que en el término de diez días de notificada la presente, deberán adecuar su Carta Orgánica respecto de lo mencionado en el considerando I). Cumplido que sea ello, se deberá publicar, por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación, la Carta adecuada a dichas normas.V) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución (conf. Art. 63 de la Ley 23.298).VI) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones del partido GEN-- GENERACIÓN PARA UN ENCUENTRO, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 7, inc. a, de la Ley 23.298. Hágase saber a la Oficina de Partidos Políticos de esta Secretaría Electoral.VII) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección.

Nacional Electoral, póngase en conocimiento de la Oficina de Partidos Políticos y de Control Patrimonial, del Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a sus efectos y actualícese la página web del Poder Judicial de la Nación.MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal. -Ante mí: ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  1. 12/05/2009 N° 40238/09 v. 12/05/2009 PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL Distrito Capital Federal RESOLUCIÓN N°: 56/09

    Buenos Aires, 8 de mayo de 2009.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa caratulada 'Partido Alternativa Social s/ reconocimiento Capital Federal', Expte. N° 2308/08, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,

    CONSIDERANDO:

    I) Que a fs. 13 se presentan la Srta. Ivanna Romina García Moreno y el Sr. Bartolomé Héctor Sinno, en su carácter de apoderados de la agrupación 'ALTERNATIVA SOCIAL', iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.

    Que en la referida presentación, acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 15, a saber: Acta Fundacional, obrante a fs.1/2, donde consta el nombre adoptado, la designación de apoderados, la designación de los miembros de la Junta Promotora y el domicilio partidario; en la misma acta se aprueban la Declaración de Principios, obrante a fs. 4, las Bases de Acción Politica, obrante a fs.5/6 y la Carta Orgánica, obrante a fs. 7/12. A fs. 3, se glosa la certificación de las firmas insertas en el Acta Fundacional, realizada por el Titular del Registro Notarial N°1249.

    Que a fs. 16, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E..

    Amén de ello, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre de la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.

    Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres (3) días (conf.

    Art. 14 --segundo párrafo--, y art. 60 de la Ley 23.298).

    A fs. 55, 58, 60/61, 63, 65/72, obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a), de la Ley 23.298.

    A fs. 73, se encuentra agregado el informe de la Oficina de Partidos Políticos dando cuenta del cumplimiento, por parte del partido de autos, de la presentación de adhesiones válidas, ya que alcanzó las 4.151.

    A fs. 74, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada N° 60/08 de la C.N.E., se ordena compulsar el sistema informático del Registro Nacional de Nombres de Agrupaciones Políticas, a fin de determinar la existencia de otras entidades políticas con la misma o similar denominación que la pretendida por el partido de autos. Amén de ello se convoca a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal a la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298.Asimismo, a fs. 75/82 se incorporaron al expediente las constancias ordenadas a fs. 74.-.

    A fs. 83 se ordena oficiar al distrito Misiones a fin de notificar al apoderado del partido Movimiento Alternativa Social de ese distrito, de la audiencia ordenada a fs. 74. Asimismo, a fs. 84/86 figuran las constancias de las comunicaciones libradas a ese distrito.

    A fs. 323, obra el Acta que da cuenta de los términos en que se celebra la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 --ordenada a fs. 74-- en el curso de la cual el apoderado del partido de autos solicita el reconocimiento de la entidad de marras.

    En el mismo acto, la suscripta ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 324, en el cual el representante del Ministerio Público manifiesta que no tiene objeciones que realizar respecto de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico política del Partido ALTERNATIVA SOCIAL.

    Sin perjuicio de ello, el Sr. Fiscal considera necesario que la entidad de autos, cumpla con el artículo 22 de la Ley 26.215 y que aclare, si el Secretario de Finanzas mencionado en el art. 58

    I) de la Carta Orgánica Partidaria cumple funciones equivalentes a las de tesorero (conf. Art. 20 de la Ley 26.215).

    II) Que conforme surge del informe de la Oficina de Partidos Políticos obrante a fs. 73, resultaron válidas la cantidad de 4.151 adhesiones, por lo que corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art. 7, inc. a) de la Ley 23.298.

    En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art. 7° de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.

    Que, tal como se describió en el punto anterior, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7° inc. a de la Ley 23.298, y tal cumplimiento se verificó con la presentación de las llamadas 'planillas de adhesiones'.

    Que esas planillas no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta materialmente imposible la guarda de las planillas de adhesiones por tiempo indefinido debido al volúmen que ocupan, al constante ingreso de nuevas planillas y en consideración que las mismas resultan innecesarias una vez obtenido el reconocimiento, por lo que a efectos de evitar el dispendio de los recursos humanos y materiales disponibles, es que se procederá a su destruccion.III) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgarla personería requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través del Sr. Apoderado Partidario, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral --Fallos N° 694/89, 699/89, 759/89, 764/89 y 769/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación-- C.S.JN libros de sentencia: T 206:4235;

    207:4825; 206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, en el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones -en debida forma-, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera convocatoria a elección linterna, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el inc. e) del art. 7 de la Ley 23.298.

    Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así,

    RE...

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