Convocatoria 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2022
EmisorCÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 43
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma “DICSYS
S.A. (30-71037057-1)” e inscribir a la misma en el “Registro de Beneciarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR) de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, Reglamentada por
Decreto N° 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “DICSYS S.A. (30-71037057-1)”, ins-
cripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para la actividad promovida “Software y servicios informáticos y digita-
les”, con los Códigos NAES N° 620104 y 620300, denominados: “Servicios de
consultores en informática y suministros de programas de informática” y “Ser-
vicios de consultores en tecnología de la información”, respectivamente, a partir
del 01 de marzo de 2022, los benecios establecidos en el Artículo 3º incisos
“a”, “b “, “c” y “d”, de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las
actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfec-
cionen a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades
promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha
de esta resolución;
d) Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble afectado
al desarrollo de las actividades promovidas, empadronado ante la Dirección
General de Rentas con la Cuenta N° 110123920911, hasta el día 31 de julio
de 2.022, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del interesa-
do, mediante la presentación de la documentación respaldatoria exigida por
la normativa vigente. El benecio otorgado en el presente inciso entrará en
vigencia a partir del 1° de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 184 (10) y siguientes de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2017 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “DICSYS S.A. (30-71037057-
1)” que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su
inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrati-
vos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1
del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “DICSYS S.A. (30-71037057-
1)” que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día
15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la noticación de la
presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1
del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que a los fines de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por
artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma “DICSYS S.A. (30-
71037057-1)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases
y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 01/2022,
emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de
Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de
la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVAN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VILLA MARÍA
Convocatoria
Por resolución administrativa Nº 1 del 29/12/2021, recticada por res. adm.
Nº 1 del 07/02/2022 dictadas por la Cámara Civil, Com., de Flia. y Contenc.
Adm. de Villa María, integrada por los vocales Alberto Ramiro Domenech y
Augusto Gabriel Cammisa, se dispuso lo siguiente: 1) Convocar a inscripción
a las y los postulantes para integrar la lista de síndicas, síndicos y estudios
contables, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con
competencia concursal de esta Cuarta Circunscripción Judicial con sede
en Villa María, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamen-
to Único aprobado por el TSJ mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958 del
9/12/2008 y su modicación dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 1270
Serie “A” del 17/03/2015. 2) Para inscribirse, las y los interesada/os deberán
ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion), ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los ante-
cedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático
creado a tal n. El postulante deberá efectuar una declaración jurada de
autenticidad de los datos consignados y la documentación acompañada en
PDF y comprometerse a presentar los originales en caso de ser requerido
por el CPCE. Asimismo, dicho postulante asume toda la responsabilidad civil
y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del
concurso (art. 1716 Cód. Civ. y Com. de la Nación y art. 292 y ss Cód. Penal).
Sólo se receptarán antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años
contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción. Asimismo, de-

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