Convocatoria 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 43
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma “DICSYS
S.A. (30-71037057-1)” e inscribir a la misma en el “Registro de Beneciarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR) de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, Reglamentada por
Decreto N° 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “DICSYS S.A. (30-71037057-1)”, ins-
cripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para la actividad promovida “Software y servicios informáticos y digita-
les”, con los Códigos NAES N° 620104 y 620300, denominados: “Servicios de
consultores en informática y suministros de programas de informática” y “Ser-
vicios de consultores en tecnología de la información”, respectivamente, a partir
del 01 de marzo de 2022, los benecios establecidos en el Artículo 3º incisos
“a”, “b “, “c” y “d”, de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las
actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfec-
cionen a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades
promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha
de esta resolución;
d) Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble afectado
al desarrollo de las actividades promovidas, empadronado ante la Dirección
General de Rentas con la Cuenta N° 110123920911, hasta el día 31 de julio
de 2.022, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del interesa-
do, mediante la presentación de la documentación respaldatoria exigida por
la normativa vigente. El benecio otorgado en el presente inciso entrará en
vigencia a partir del 1° de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 184 (10) y siguientes de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2017 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “DICSYS S.A. (30-71037057-
1)” que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su
inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrati-
vos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1
del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “DICSYS S.A. (30-71037057-
1)” que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día
15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la noticación de la
presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1
del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que a los fines de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por
artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma “DICSYS S.A. (30-
71037057-1)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases
y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 01/2022,
emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de
Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de
la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVAN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VILLA MARÍA
Convocatoria
Por resolución administrativa Nº 1 del 29/12/2021, recticada por res. adm.
Nº 1 del 07/02/2022 dictadas por la Cámara Civil, Com., de Flia. y Contenc.
Adm. de Villa María, integrada por los vocales Alberto Ramiro Domenech y
Augusto Gabriel Cammisa, se dispuso lo siguiente: 1) Convocar a inscripción
a las y los postulantes para integrar la lista de síndicas, síndicos y estudios
contables, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con
competencia concursal de esta Cuarta Circunscripción Judicial con sede
en Villa María, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamen-
to Único aprobado por el TSJ mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958 del
9/12/2008 y su modicación dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 1270
Serie “A” del 17/03/2015. 2) Para inscribirse, las y los interesada/os deberán
ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion), ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los ante-
cedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático
creado a tal n. El postulante deberá efectuar una declaración jurada de
autenticidad de los datos consignados y la documentación acompañada en
PDF y comprometerse a presentar los originales en caso de ser requerido
por el CPCE. Asimismo, dicho postulante asume toda la responsabilidad civil
y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del
concurso (art. 1716 Cód. Civ. y Com. de la Nación y art. 292 y ss Cód. Penal).
Sólo se receptarán antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años
contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción. Asimismo, de-
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