Convocatoria 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2021
EmisorConsejo de la Magistratura
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 238
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 2º DISPÓNESE que una vez perfeccionada el Acta de Entrega
y Recepción pertinente, respecto de los bines muebles cuyo cambio de afec-
tación autoriza el artículo 1° de la presente, la Dirección de Administración del
Poder Judicial de la Provincia y la Dirección de Administración del Ministerio
de Educación de la Provincia, deberán, respectivamente, conrmar la Baja y
el Alta Patrimonial en el Sistema Único de Administración Financiera (SUAF),
dentro de los treinta (30) días de emitida la presente Resolución.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia, comuníquese a las jurisdicciones intervinientes y archívese.
RESOLUCIÓN DIGITAL N° 2021/D-00000002
FDO.: DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - MARIANO
D’ANGELO, DIRECTOR GENERAL DE MEJORA DE PROCESOS E INFORMACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Convocatoria
INSCRIPCIÓN PARA PADRONES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONA-
RIOS “REEMPLAZANTES”
1) El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba convoca a
inscripción para la confección de padrones de Magistrados, Fiscales y
Ase-sores Letrados “reemplazantes” a: A) Postulantes incluidos en los
Ordenes de Méritos confeccionados por el Consejo de la Magistratura
para un cargo afín al fuero donde se desempeñaba el Magistrado o
Funcionario a reem¬plazar, tanto los que se encuentren vigentes como
aquellos prorrogados a ese sólo efecto en los términos del art. 31 de
la Ley 8802; B) Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados que gocen
del beneficio jubilatorio ordinario o reducido y tengan una antigüedad
menor a cinco (5) años aniversarios en tal condición, para reemplazar
a Magistrados o Funcionarios en un car¬go igual o de competencia
material afín a aquel en el que ejercieron sus funciones; y que no estén
comprendidos en las prohibiciones del art. 56 de la Ley 8435, según
redacción de la Ley n° 9281.
2) El formulario de inscripción y la declaración jurada patrimonial po-
drán bajarse de la página web del Consejo de la Magistratura de Cór-

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