Convocatoria 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorConsejo de la Magistratura
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 63
Córdoba, 14 de Noviembre de 2017
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:Que la Dirección General de Compras y Contratacio-
nes es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras
y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de pre-
cios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores ga-
rantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de seguridad
jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o
servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge del
artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014y
complementarias, la Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó
el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial
y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar
la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los principios de
transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y oportuno incor-
porar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas mediante Dictamen N°78/2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica los bienes que se detallan:
Artículo 2° RECTIFÍQUESE en el detalle de bienes del Artículo 1°
de la Resolución N° 43/2016 de esta Dirección General de Compras y
Contrataciones, donde dice: “4610180006– PISTOLERAS”; debe decir
“4610180015 – PISTOLERAS”.
Artículo 3° RECTIFÍQUESE en el detalle de bienes del Anexo I de la
Resolución N° 67/2016 de esta Dirección General de Compras y Contra-
taciones, donde dice: “4229490001 – CLIPADORAS LAPAROSCÓPICAS”;
debe decir “4229490026– CLIPADORAS LAPAROSCÓPICAS”.
Artículo 4° RECTIFÍQUESE en el detalle de bienes del Anexo I de
la Resolución N° 70/2016 de esta Dirección General de Compras y Con-
trataciones, donde dice: “4610180007 – CINTOS TÁCTICOS”; debe decir
“4610180014 – CINTOS TÁCTICOS”.
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: CRA. MARÍA GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COM-
PRAS Y CONTRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
– MINISTERIO DE FINANZAS.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR
CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16, 17, 18, 18 b is,
19 y concordantes de la Ley n º 8802 y su Decreto Reglamentario nº
1471/03, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA CONVOCA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES PARA
PARTICIPAR EN CONCURSOS PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y
OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JU-
DICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA:
1) FISCAL DE LAS CÁMARAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
(Capital)
2) FISCAL DE LAS CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL (Capital).
3) VOCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL (interior
provincial).
4) JUEZ DE FAMILIA (Capital)
5) JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE
(interior provincial).
6) JUEZ DE CONCILIACIÓN (Capital e interior provincial)
7) JUEZ DE NIÑEZ, JUVENTUD Y VIOLENCIA FAMILIAR Y PENAL
JUVENIL (interior provincial).
8) JUEZ DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE
GÉNERO de RIO CUARTO (cargo creado por Ley 10.402).
9) ASESOR LETRADO CON COMPETENCIA EN NIÑEZ, ADOLES-
CENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO (interior provincial).
Cargos creados por Ley 10.402

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