Convocatoria 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2017
EmisorConsejo de la Magistratura
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 43
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR
CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16, 17, 18, 18 bis, 19 y
concordantes de la Ley n º 8802 y su Decreto Reglamentario nº 1471/03,
el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE CORDO-
BA CONVOCA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES PARA PARTICIPAR EN
CONCURSOS PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA
CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVIN-
CIA DE CORDOBA:
1) FISCAL DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ECONÓMICO (Capital)
2) FISCAL DE INSTRUCCIÓN CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (interior
provincial).
3) FISCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (interior pro-
vincial)
4) VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y DEL TRABAJO
(sedes Laboulaye y Dean Funes). En el caso de Vocal de Cámara de La-
boulaye y Dean Funes, la inscripción será complementaria de la efectuada
en el mes de mayo de 2016; quienes se inscribieron en la misma, podrán
actualizar su curriculum nominal a la fecha de cierre de la presente inscrip-
ción, siendo válidos los restantes requisitos oportunamente acompañados.
- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: art. 18 (excepto inc. 8) 18 bis y 19 Ley
8802 - INFORMACIÓN: en la sede del Consejo de la Magistratura, Avda.
Gral. Paz 70, 6° piso (Cba.) o a los T.E.: 0351-4341060/62 - int. 1 - http://
consejodelamagistratura.cba.gov.ar - Inscripciones: en la sede del Con-
sejo de la Magistratura, a partir del uno de marzo de 2017. CIERRE DE
INSCRIPCIONES, cargos 1), 2) y 3): para presentar solicitud y los requi-
sitos exigidos, día 04 de abril de 2017 a las 20:00 hs. Cargo n° 4): día 22
de marzo. Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 20:00 horas. De no estar
concluido alguno de los trámites, podrá adjuntarse constancia de inicio en
tiempo y forma. FDO: DR. LUIS E. ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERE-
CHOS HUMANOS / DR. LUIS E. RUBIO, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
3 días - Nº 89355 - s/c - 03/03/2017 - BOE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Córdoba, 22 de Febrero de 2017.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-052855/2016, mediante el cual se aprobó
el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del
dictado de la Resolución General ERSeP Nº 57, de fecha 29 de Diciembre
de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis An-
tonio SANCHEZ.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 57/2016, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 19 de Agosto de 2016
ingresó al ERSeP la Nota Nº 521159 059 95 416, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
a los nes de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de las Coo-
perativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 3076/2016, se convocó a Audiencia Públi-
ca, la cual se celebró con fecha 15 de Diciembre de 2016.
Que seguidamente, con fecha 29 de Diciembre de 2016, este Organismo dic-
tó la Resolución General Nº 57, aprobando el ajuste tarifario a aplicar por las
Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, conforme lo
detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando de dicho in-
cremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requi-
sitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 57/2016 estableció los au-
mentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que,
por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Cooperativas
Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemen-
te, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada
con fecha 15 de Diciembre de 2016, con el objeto de poder aplicar los incre-
mentos que corresponda, la debida solicitud e información pertinente deberá
ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada en Mesa de
Entradas del ERSeP, a partir del mes de Enero de 2017, para su posterior
consideración a partir del mes siguiente a su recepción.”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes
actuados y/o obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, constancias del
cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no
habían presentado oportunamente la información técnica requerida.
Asimismo, luce incorporado en autos, el Informe de fecha 17 de Febrero de
2017, confeccionado por el Departamento de Administración y Economía del
ERSeP, el cual acredita el cumplimiento de las Cooperativas en relación a la
Tasa de Regulación.
IV. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el Infor-
me Técnico de fecha 17/02/2017, elaborado por la Unidad de Asesoramiento
Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, del cual se
desprende que: “En consonancia con los conceptos vertidos en el Informe
Técnico Conjunto de fecha 16 de Diciembre de 2016, y por haberse cumpli-
mentado las condiciones exigidas por el Artículo 7º de la Resolución General
ERSeP Nº 57, del 29 de Diciembre de 2016, a los nes de recomponer en
el corto plazo la situación económico-nanciera de las Cooperativas Con-
cesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la
Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos establecidos, técnica,
contable y económicamente se recomienda: 1- APROBAR un incremento
general del 19,78% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios
de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo I del presente,
pertenecientes al “Grupo A, a implementarse de manera escalonada según

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