Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 23 de Octubre de 2013, expediente CIV 023327/2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

R 629.389 “C. M. A. C/C.G. Y OTROS S/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO” (Expte.N° 23.327/2012) –juzgado 6 –

Buenos Aires, de octubre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs.90/92. El memorial fue presentado a fs.102, cuyo traslado no fue contestado.-

  1. En primer término se agravia la emplazada por el rechazo de la excepción de falta de personería dispuesta por el señor juez a-quo.-

    Sobre el particular, cabe ponderar que en autos se presentó el Sr.G. B., invocando el carácter de apoderado de la Sra. M.A.C.i, asistido con patrocinio letrado (véase poder de fs.1/5 y escrito de fs.18/19).-

    El accionado insiste en que el hecho de iniciar un proceso de desalojo no resulta ser un simple acto de administración, sino de disposición, y que el apoderado no se encontraría dentro de ninguna de las excepciones del art.15 de la Ley 10.996.-

    Sobre la cuestión en análisis, esta S. tiene establecido que si se trata de un mandatario general con facultad de administrar o intervenir en asuntos judiciales, como ocurre en el caso de autos, aunque no reúna los recaudos de la ley 10.996, el asunto – juicio de desalojo – encuadra en el art.15° de la señalada norma, que no exige inscripción en la matrícula cuando se trate de mandatarios generales con facultad de administrar, respecto de los actos de administración. Si bien el art.15 de la ley 10.996 es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el planteo en estudio por tratarse de un juicio de desalojo que constituye un acto de administración (conf. esta S., R. 257.518 “Purico S.A. c/Richardi, M.S. s/Desalojo”, del 9 de noviembre de 1998).-

    Por ende, los agravios serán desechados.-

  2. Por otra parte se agravia el emplazado respecto de que el juez a-quo no habría considerado las probanzas obrantes en autos – que no especifica -, pues –a su criterio – pasó por alto su carácter de poseedor del inmueble.-

    No puede soslayarse que el juicio de desalojo no es la vía adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo, como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma. Se trata de cuestiones propias de acciones posesorias, petitorias o contractuales, ajenas al ámbito del desalojo. De allí que, cuando aquella calidad invocada, presente visos de seriedad, sea insuficiente el...

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