Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 12 de Junio de 2013, expediente 18.630/13

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 12 de junio de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 18.630/13, caratulado “CONVERSE INC. s/ Medidas Precautorias”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor A.D.T. –en calidad de socio gerente de VICBOR S.R.L.- contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, en los términos previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 (v. fs. 130/131 y 85/87 ,

    respectivamente).

  2. Sostiene la demandada que no ha menoscabado derecho alguno de CONVERSE INC. porque la marca que tiene registro bajo el n° 2.451.170, en clase 25 del N.M. es de uso común en el mercado. Asimismo,

    manifiesta que la suela del calzado resulta una parte accesoria que carece de una identificación distintiva y por lo tanto el público consumidor no podría asociar dicha suela con CONVERSE INC. Sin embargo, las famosas zapatillas de lona podrían asociarse a las zapatillas que comercializa su parte con la marca “ATOMIK” que los mencionados signos ( que no es la parte correspondiente a la suela) son inmediatamente visualizados por el público consumidor al momento de adquirir el producto. Señala que la suela per se no llama la atención porque las figuras que presenta están constituidas por figuras geométricas cuya función es la adherencia a la superficie.

    En este sentido, considera que no existe verosimilitud en el derecho que justifique el mantenimiento de la cautelar decretada y que la accionante nada ha invocado respecto al peligro en la demora, por lo tanto dicha omisión no puede ser soslayada ni suplida por el juez interviniente.

    Solicita, que se deje sin efecto la medida decretada por carecer de presupuestos fácticos y jurídicos y, que en consecuencia, se ordene el inmediato levantamiento del embargo trabado en estas actuaciones.

    Se agravia por la caución fijada como juratoria porque resulta insuficiente para responder a los daños y perjuicios de su parte en atención a que la cautelar se ha dictado en base a un registro marcario nulo.

  3. Ahora bien, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no...

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