Convenio N° 1

EmisorFiscalía de Estado
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 126 CÓRDOBA, 4 de agosto de 20142
Resolución N° 63 Córdoba, 30 de Abril de 2014
VISTO: El expediente N° 0385-000490/2014 en que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de los
Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas
asignados por el Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, la Ley 9086 y el Decreto 150/2004 y
modificatorios.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2881/2012 se faculta a los titulares de cada
uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central
a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre
los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando
los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra
que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su ejecución.-
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modificaciones mediante el dictado una Resolución mensual.-
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 47 de
la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial Nº 9086.-
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, y en uso de las
facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALICENSE las modificaciones en las
asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al
Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, de las partidas que no
poseen crédito suficiente para realizar las imputaciones
correspondientes, según anexo I de la presente Resolución,
que consta de 28 fs útiles.-
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al
Tribunal de Cuentas, a la Legislatura y a la Contaduría General
de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/age_03_r63.pdf
Resolución N° 64 Córdoba, 30 de Abril de 2014
VISTO: El expediente N° 0385-000488/2014 en que se propicia
la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos
Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados por el
Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia,
la Ley 9086 y el Decreto 150/2004 y modificatorios.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2881/2012 se faculta a los titulares de cada
uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central
a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre
los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando
los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra
que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
* Se procederá a la descontaminación y compactación de
aquellos vehículos que, a partir de la vigencia de la presente
Ley, se encuentren depositados por un período no menor a
cinco (5) años desde la fecha de su secuestro, salvo que dentro
de los primeros seis (6) meses de su vigencia el magistrado y/
o autoridad administrativa interviniente manifieste expresamente
lo contrario (Artículo 9º).
* El procedimiento de descontaminación y compactación será
llevado a cabo mediante licitación pública (Artículo 16º).
III) Surge evidente que la nueva normativa pone en cabeza
de este Alto Cuerpo un abanico de deberes y compromisos
que, para ser llevados adelante correctamente y en tiempo
oportuno, torna imperiosa la necesidad de desconcentrar y
delegar a un funcionario de este Tribunal con conocimiento en
la temática con los cometidos de la ley.
IV) Por tal motivo y en atención a la nueva normativa de que
se trata, se entiende como más conveniente que dicha
responsabilidad esté a cargo del Secretario de la Sala Penal,
el que cuenta con solvencia requerida, quien deberá dictar los
instructivos pertinentes para la ejecución del presente, efectuar
un relevamiento de la totalidad de vehículos que estarían en
condiciones de ser descontaminados y compactados que se
encuentran en los depósitos de la provincia, disponer lo
necesario acerca de la ambientación de los predios que en el
futuro sean dispuestos a tal fin, diagramar un protocolo de
tareas para el control y conservación de los mismos, diseñar
un formulario informático para la creación del “Registro Único
de Vehículos provenientes de Secuestros realizados por
Autoridad Pública” por parte de la Dirección de Informática del
Poder Judicial, como así toda otra tarea a los fines de la
prosecución del procedimiento para la descontaminación y
compactación de vehículos provenientes de secuestros
realizados por la autoridad pública de toda la Provincia.
V) En consecuencia este Tribunal Superior de Justicia, de
Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su ejecución.-
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen
dichas modificaciones mediante el dictado una Resolución men-
sual.-
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 47 de
la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial Nº 9086.-
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, y en uso de las
facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALICENSE las modificaciones en las
asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al
Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, de las partidas que no
poseen crédito suficiente para realizar las imputaciones
correspondientes, según anexo I de la presente Resolución,
que consta de 01 fs útiles.-
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al
Tribunal de Cuentas, a la Legislatura y a la Contaduría General
de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/age_03_r64.pdf
conformidad a las atribuciones legales respectivas, para poder
implementar lo dispuesto por la ley 10207;
RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al Dr. Luis María
SOSA LANZA CASTELLI, Secretario Penal de este Tribunal
Superior de Justicia, como Funcionario encargado y
coordinador de todas las actividades relacionadas con la Ley
N° 10207, quien estará autorizado a solicitar los informes y
datos pertinentes a los Fueros y Áreas de la Administración del
Poder Judicial, a la Policía de la Provincia y a las distintas
dependencias del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- ENCOMENDAR al mencionado funcionario que
dicte los instructivos pertinentes y efectúe todo lo necesario
para la correcta ejecución de la presente ley.
Artículo 3°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia.- Comuníquese a la Secretaría de Justicia, Tribunales
involucrados y dese la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE
ARABEL
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
VIENE DE TAPA
Se designa...
FISCALÍA
DE ESTADO
Convenio N° 1 Córdoba, 1° de Agosto de 2014
CONVENIO COLEGIO MARTILLEROS - FISCALÍA DE
ESTADO - BOLETÍN OFICIAL
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO
DE PUBLICACIÓN WEB DEL BOLETÍN OFICIAL
ELECTRÓNICO ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL
COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y
CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA.
En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de agosto de dos
mil catorce, entre la PROVINCIA DE CÓRDOBA (BOLETÍN
OFICIAL), representada por el señor Fiscal de Estado Jorge
Eduardo Córdoba (D.N.I. N° 12.509.703), designado por
Decreto N° 2566/2011 y conforme las facultades otorgadas por
los artículos 18° de la Ley N° 10.074 y 2° del Decreto N° 1117/
2013, con domicilio en Centro Cívico del Bicentenario
Gobernador Juan Bautista Bustos C.P. X5004GBB de la ciudad
de Córdoba, (en adelante “El B.O.”), por una parte, y por la otra
el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y
CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
(en adelante “El Colegio”), con domicilio en calle Caseros 850
de esta ciudad de Córdoba, representado por su Presidente
señor Ángel Alexis Aguada (D.N.I. N° 16.014.999) y su
apoderado señor Víctor Javier Rostagno (D.N.I. N°
26.220.809), celebran el presente convenio que se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: MANIFESTACIONES PRELIMINARES. El
presente acuerdo se celebra en el marco de modernización
tecnológica iniciada con la sanción de la Ley Nº 10.074 y la
promulgación del Decreto Nº 1117/13 “Reglamentación de la

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